PARTE ACTORA: VIVIAN ELENA MARTÍN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.967.316.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADELA CHACIRA RODRIGUEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.125.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 20 de junio de 1930, bajo el Nº 387, y última reforma inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de junio de 1993, bajo el Nº 77, Tomo 122-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PAEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.029.-

MOTIVO: PLAN ÚNICO ESPECIAL
EXPEDIENTE: N° 001877-T.


Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 04 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Laboral Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Vivian Martín contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV).-

El a-quo en sentencia de fecha 04/04/05, declaró con lugar la demanda por cuanto consideró que hubo discriminación injustificada en la concesión de los beneficios laborales.-

En la audiencia de parte celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante haciendo uso de la palabra manifestó de viva voz que el a-quo fundamento su decisión en que su representada incurrió en un trato discriminatorio; que considera que sobre ese punto, no hay norma constitucional ni legal, en el ordenamiento jurídico venezolano que sustente una interpretación distinta al contenido previsto en ella; por lo que con la oferta, se dio un trato de igual a iguales, siendo que por el cargo del actor Analista de Facturación, no esta incluido en el Anexo “A”; siendo que su cargo era distinto u por consiguiente no igual al de los trabajadores incluidos en el Anexo “A”, por lo que solicita se revoque la sentencia y se condene en costas a la parte actora, en virtud que no había discriminación injustificada y arbitraria.
Pues bien, antes de cualquier análisis al fondo, es importante indicar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267, establecen:

“Artículo 201.” Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Subrayado del Tribunal).

“Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido y una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que desde el de 29/10/02 (fecha en que la parte demandada solicitó la expedición de copias certificadas del expediente a los fines de continuar con el recurso de regulación de competencia opuesto por dicha parte), hasta el día 03 de mayo de 2004 (fecha en que la secretaría del a-quo dejó constancia de la notificación realizada por el alguacil a la Procuraduría General de la República), transcurrió más de un (1) año sin que las partes hayan realizado actuación de impulso procesal alguna en el expediente, resultando evidente que transcurrió con creces el lapso establecido en el artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo -- en su primera norma, es decir antes de visto -- y 267 Código de Procedimiento Civil. Asimismo, vale indicar que no consta a los autos prueba alguna que haga por lo menos inferir que las partes durante dicho lapso acudieron a verificar el estado en que se encontraba la precitada causa o expediente, resultado forzoso para este Juzgador por todos los señalamientos referidos anteriormente declarar la perención de la instancia y la extinción del procedimiento. Así se establece.-

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara UNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio seguido por la ciudadana Vivian Martín contra Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV); en consecuencia se declaran NULAS las actuaciones que van desde el folio 109 al 190, de la primera pieza del presente expediente, ambos inclusive. No hay condenatoria en costas, en vista de la naturaleza del presente fallo.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
WILLIAM GIMENEZ

LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDES

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ANABELLA FERNANDES
WG/YR/jennifer.-
Exp. Nº 001877-T