REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO PARA EL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE N° 000834-T
DEMANDANTE: CARLOS A. LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.429.485-
APODERADO JUDICIAL: ANDRES SALAZAR RUIZ y GLADYS VALDIVIA OROPEZA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. .69.791 y 9.964, respectivamente.
DEMANDADA: Cooperativa A.C.V.E.C.A.
APODERADO JUDICIALE: No acredita apoderado Judicial alguno.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Se han recibido las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 10 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual ratifica la sentencia de fecha 04 de Febrero de 2.004, donde se declaró Perención de la Instancia, en la demanda incoada por el ciudadano CARLOS A. LOPEZ, contra la Cooperativa A.C.V.E.C.A.
Como consecuencia de la distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual procede a dictar su fallo previa las siguientes consideraciones.
Esta Superioridad para decidir observa:
Por cuanto se observa que la parte actora RECURRENTE no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que ante su Incomparecencia este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, por la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas a la actora, de conformidad con lo establecido con el artículo 64 de la ejusdem.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Seis (2006). Años 196° y 147°.
ANIBAL GALINDO SALAZAR
EL JUEZ
LISBETH MONTES LA SECRETARIA,
En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
AGS/LM
Exp. 000834-T.
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