REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO PARA EL RÈGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE N° 000972-T

DEMANDANTE: NUCELLY TULANDE DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.364.329-

APODERADO JUDICIAL: JESUS M. AVENDAÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.27.546.

DEMANDADAS: COMERCIAL CIENTIFICA, C.A (INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Julio de 1.949, anotado bajo el Nro.722, Tomo 3-D, reformado según asiento de fecha 14 de Agosto de 1.964, bajo el Nro. 60, Tomo 28-A, modificado nuevamente en fecha 24 de Abril de 1.975, bajo el Nro. 13, Tomo 16-A-2do; INVERSIONES OWENS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1.992, anotado bajo el Nro.64, Tomo 51-A-Pro. y COMERCIAL KANSEU, C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Noviembre de 1.992, anotado bajo el Nro.61, Tomo 51 A-Pro.

APODERADO JUDICIALE: JUAN CARLOS LANDER PARUTA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.167.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Se han recibido las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 10 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NUCELLY TULANDE DE LEDEZMA, contra las empresas COMERCIAL CIENTIFICA, C.A (INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA), INVERSIONES OWENS, C.A y COMERCIAL KANSEU, C.A.-

Como consecuencia de la distribución de expedientes, le correspondió su conocimiento a esta Alzada, por lo cual procede a dictar su fallo previa las siguientes consideraciones.

Esta Superioridad para decidir observa:

Por cuanto se observa que la parte demandada RECURRENTE no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que ante su Incomparecencia este JUZGADO TERCERO SUPERIOR PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, por la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la demandada, de conformidad con lo establecido con el artículo 62 de la ejusdem.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Seis (2006). Años 196° y 147°.

ANIBAL GALINDO SALAZAR
EL JUEZ

LISBETH MONTES LA SECRETARIA,

En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m.-

LA SECRETARIA

AGS/LM
Exp. 000972-T.