REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Julio de 2006.
196º y 147º.

Exp Nº AP21-R-2006-000710


PARTE ACTORA: MARIA ASUNCION CABEZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 6.038.196.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, MIRNA PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARIA INES CORREA, XIOMARY CASTILLO y GEIMY BRITO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, 102.750 y 92.989, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EL MESON DE RANIERO S.R.L., inscrita en el Registro de Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 52, Tomo 114-A-Pro de fecha 15 de julio de 2004.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GOMEZ ARAMBURO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.190.

ASUNTO: Prestaciones sociales.

MOTIVO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2006 por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogado XIOMARY CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de junio de 2006.

Recibidos los autos en fecha 12 de julio de 2006, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y en tal sentido, se fijó para el día jueves veintisiete (27) de julio 2006, a las 2:30pm, a fin de que se lleve a cabo la audiencia de parte.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2006, mediante la cual el Juez consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogado XIOMARY CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 26 de junio de 2006, mediante la cual consideró desistido el procedimiento y terminado el proceso, en la demanda que por prestaciones sociales ha incoado la ciudadana MARIA ASUNCION CABEZA en contra la empresa EL MESON DE RANIERO, S.R.L.


DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogado XIOMARY CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 26 de junio de 2006 dictado por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo; en la demanda que por prestaciones sociales, ha incoado la ciudadana MARIA ASUNCION CABEZA contra la empresa EL MESON DE RANIERO S.R.L.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2006. Años 196º y 147º.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZÁLEZ.


NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. KARLA GONZÁLEZ.




MAG/hg
Exp N° AP21-R-2006-000710