JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de julio de dos mil seis (2006)

196° y 147°

Asunto N° AP21-R-2006-000553


PARTE ACTORA: ERICK SCHMIEDELER BORDI, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.509.758.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAÚL QUIÑONES y LIGIA ARANGUREN, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 90.711 y 13.688, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS NINA, C.A.



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Raúl Daniel Quiñones Fernández, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 24 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Erick Schmiedeler contra la empresa Alimentos Nina, C. A.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las formalidades siguientes:

La parte apelante, en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, fundamentó su apelación señalando que recurre por la negativa de admisión de la prueba de experticia, la cual fue promovida sobre los asientos contables de nómina para dejar constancia del monto de los salarios, comisiones, utilidades y abono de prestaciones sociales al trabajador; con la negativa de esta prueba se viola el derecho a la defensa, no se señaló cuáles son los otros medios para traer las prueba; la experticia es un medio de prueba, no se puede dejar establecido que existen otros medios de prueba y no se dice cuál; no se solicitó la exhibición solo experticia de puntos específicos que se refieren al trabajador; la experticia es un medio establecido en la ley, y en este caso es para una persona que no se le entregaron los recibos de pago.

La parte actora, mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, inserta al folio 20, procedió a interponer apelación, en los siguientes términos:

“Visto el auto de fecha 24 de mayo de 2006, emanado de este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia sobre el pronunciamiento de las pruebas promovidas por el actor, apelo de dicho auto única y exclusivamente en lo referido a la inadmisibilidad de la prueba de experticia promovida por esta parte actora en su escrito de pruebas.”

El auto apelado se encuentra inserto a los folios 18 y 19, expresándose en el mismo, sobre la experticia promovida, lo siguiente:

“En la Contabilidad de la empresa demandada, específicamente sobre la cuenta referida a los sueldos y salarios, desde agosto de 1991 al mes de enero de 2003, en el Departamento de Administración, sobre las cuentas por pagar al actor para determinar las comisiones generadas en el mismo periodo. Asimismo, solicita la parte promovente que la demandada presente al experto los reportes mayores analíticos y auxiliares y los Libros Mayores Auxiliares, desde el año 1991 al 2002. Dicha prueba es negada ya que los artículos 41 y 42 del Código de Comercio prohíben el examen general de los libros de contabilidad de una empresa. Además se observa que existen otros medios probatorios disponibles y expeditos para dejar constancia de los hechos que se pretenden acreditar los cuales no exigen la intervención de un tercero con conocimientos especiales, cuya designación, traslado y dictamen generarían retardos y gastos innecesarios en el presente proceso.”

A los folios del 01 al 17 cursa escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte accionante; en el capítulo VI de dicho escrito se promueve la prueba de experticia, solicitando se ponga en manos del experto los “Reportes Mayores Analíticos y Auxiliares” y los “Libros Mayores Auxiliares”, para la práctica de una experticia en la contabilidad de la empresa.

Como bien se puede deducir de la promoción de la prueba de experticia, la realización de la misma comportaría un examen general de la contabilidad del empleador; poner a disposición del experto toda la contabilidad para que el experto extraiga los montos acreditados o asentados a nombre del actor.

Ciertamente, como expuso el Tribunal de la primera instancia, el Código de Comercio en sus artículos 41 y 42 regula la materia concerniente al examen de los libros de los comerciantes. Se lee en dichas disposiciones:

“Artículo 41
Tampoco podrá acordarse de oficio ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales y quiebra o atraso.

Artículo 42
En el curso de una causa podrá el Juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio, sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con la cuestión que se ventila, lo cual deberá designarse previa y determinadamente; pero no podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pudiendo someterse el examen o compulsa, a un Juez del lugar donde se llevaren los libros.”

De esta manera, resulta ilegal acordar el examen general de los libros de contabilidad de un comerciante; sólo es posible un examen parcial de los libros de comercio, sobre materia predeterminada y en las condiciones establecidas en las normas transcritas en precedencia.

En otro orden de ideas, pero relacionado con el tema de la experticia, observa este sentenciador que la prueba de experticia prevista por el legislador en la Ley Adjetiva, se promueve para que el experto, por su “profesión, industria o arte” pueda comprobar o apreciar situaciones de hecho que requieren conocimientos especiales, pero no para dejar simplemente constancia de asientos en una contabilidad –como si se tratara de una inspección judicial-, donde no hay ningún tipo de pronunciamiento por el experto. Resulta prudente también recordar que esta experticia prevista por el legislador como medio de prueba, no tiene relación equivalente con la experticia complementaria del fallo, en la cual se requiere la cuantificación de montos o cantidades no determinadas, pero determinables.

Consecuente con lo expuesto, forzoso resulta declarar sin lugar la apelación de la parte actora, confirmando el auto apelado. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la negativa de admisión de una prueba, todo en el juicio seguido por el ciudadano Erick Schmiedeler contra la empresa Alimentos Nina, C. A., partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas de la alzada a la parte actora, al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo que gozara de la exención prevista en el artículo 64 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA



EL SECRETARIO


ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN



En el día de hoy, trece (13) de julio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-


EL SECRETARIO


ALEJANDRO JOSÉ BOSCÁN RINCÓN




JGV/ajbr/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2006-000553