JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil seis 2006

196º y 147º

ASUNTO: AH22-X-2006-000014

PARTE ACTORA: DIOSA CUENCA SOSA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.252.766.

PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA.

MOTIVO: INHIBICIÓN de la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. Arianna Gómez Rojas.


Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Arianna Gómez Rojas, en la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana Diosa Cuenca Sosa contra el Banco Industrial de Venezuela, por el motivo que al efecto dejó asentado para abstenerse de seguir conociendo del presente asunto.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

Expuso la Juez inhibida en el acta contentiva de su inhibición, de fecha 20 de julio de 2006, cursante al folio 19 del presente expediente, lo siguiente:

“Fue recibido por distribución de fecha 18/07/2006, Asunto signado con el Nº AP21-O-2006-000025, parte actora DIOSA CUENCA SOSA, parte presuntamente agraviada contra la empresa BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, presunta parte agraviante. Ahora bien, por cuanto en fecha 26 de junio de 2006, procedí a declarar ésta misma Acción de Amparo “INADMISIBLE IN LIMINI LITIS “, el Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana DIOSA CUENCA SOSA contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA; esta Juzgadora ha manifestado su opinión en el presente asunto, por lo que considero, que las actuaciones practicadas en el presente expediente encuadran en el contenido del numeral 5, del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia me INHIBO de conocer este proceso, en razón de que es un deber moral del funcionario judicial, separarse del conocimiento de una causa, en virtud de haberse pronunciado sobre lo principal de la solicitud, y por ser un deber procesal, que cuando el juez del trabajo advierte que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta ley se abstendrá de conocer de la causa, a tenor de lo previsto en el artículo 32 ejusdem, en consecuencia se levanta la presente Acta para ser remitida con las demás actuaciones al tribunal competente…”.

Ahora bien, de lo antes expuesto, se evidencia la razón que le motivó a manifestar su voluntad de inhibirse para no seguir conociendo de la causa, la cual, considera esta alzada, constituye fundamento de derecho, suficientemente válido para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada, al manifestar que emitió opinión al fondo del asunto por cuanto ya había decidido una acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Diosa Cuenca Sosa contra el Banco Industrial de Venezuela declarándola Inadmisible In Limini Litis, y que la misma acción de amparo, con las mismas partes, pero con otro número de asunto, le había sido de nuevo distribuido, motivo este contemplado en la ley como causal de inhibición, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, observa este Tribunal, que no se desprende de autos argumento alguno que contradiga lo expresado por la Juez inhibida, quedando así debidamente fundamentado el motivo que la inhiben para cumplir sus funciones como administradora de justicia; por ello resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar con lugar la inhibición propuesta. Así se declara.

Con fundamento en las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Arianna Gómez Rojas, ordenándose la devolución del expediente a los fines de una nueva distribución, todo en la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana Diosa Cuenca Sosa contra el Banco Industrial de Venezuela.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA


EL SECRETARIO



ALEJANDRO BOSCÁN RINCÓN



En el día de hoy, veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.


EL SECRETARIO



ALEJANDRO BOSCÁN RINCÓN


JGV/abr/mb.-

ASUNTO N° AH22-X-2006-000014