TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006)
196° y 147°
ASUNTO: AP21-R-2006-000556
Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2006, mediante la cual la abogada Nora Cabrales, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada expone “DESISTO del presente procedimiento”, se observa que no siendo la diligenciante apoderada de la parte actora, independientemente de que esté facultado o no para ello, no puede desistir de la demanda ni del procedimiento, pues estas facultades solo corresponden al demandante.
No obstante, de las actas procesales se advierte que la abogada Nora Cabrales, en representación de la parte demandada, apela es del auto de fecha 24 de mayo de 2006, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Iscoravili del Valle Cumache Marquez contra la empresa MJC Producciones, C. A, razón por la cual se encuentran las actuaciones en esta alzada, por lo que debe entenderse que se desiste de la apelación ejercida por la parte demandada pues no hay ninguna actuación en este Juzgado Superior susceptible de desistimiento en este juicio.
Consecuente con lo expuesto, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, al no contener el desistimiento renuncias de derecho o violación de normas de orden público, dejando sin efecto la audiencia de parte fijada para esta misma fecha y ordenándose la remisión del expediente al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes, quedando firme el auto apelado.
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCAN
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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