JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil seis 2006
196° y 147°
Asunto N° AP21-R-2006-000694
PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES REGY MARIANT, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de1992, bajo el N° 5, Tomo 49-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS GIL, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 11.949.
PARTE OFERIDA: MARIA ENEIDA GUEVARA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.279.015.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Luís Gil Quintana, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, contra la decisión de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa Representaciones Regy Mariant, C.A. a favor de la ciudadana María Guevara.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, el Secretario, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte oferente recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró la inadmisibilidad de la oferta real de pago efectuada por la empresa Representaciones Regy Mariant, C.A a favor de la ciudadana María Envida Guevara León, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte oferente, contra la decisión de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en la Oferta Real de Pago presentada por la empresa Representaciones Regy Mariant, C.A. a favor de la ciudadana María Guevara.
Se confirma el auto apelado. Se condena en costas a la parte oferente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCAN RINCON
En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ALEJANDRO BOSCAN RINCON
JGV/abr/mb
ASUNTO N° AP21-R-2006-000694
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