TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de julio de dos mil seis (2006)

196° y 147°

ASUNTO: AP21-R-2006-000565

Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2006, suscrita por el abogado Tibaldo Hermoso, procediendo con el carácter de representante judicial del ciudadano Julio López, por una parte, y por la otra la abogada Eva Lozada, en representación de la empresa Sistemas Financieros APH, C.A., -facultados para la presente actuación-, mediante la cual anexan escrito de Transacción y solicitan la homologación de la misma, este juzgado observa:

De la revisión a la transacción suscrita por las partes se observa que las recíprocas concesiones indicadas en los puntos “PRIMERO” donde el demandante expone los motivos de la acción incoada y especifica los conceptos y cantidades demandadas; “SEGUNDO” en el cual la demandada expone sus planteamientos sobre la acción incoada; “TERCERO” en donde convienen en un arreglo, indican el monto total a cancelar al demandante y la forma de pago y “QUINTO” en el cual se hace referencia a las costas del juicio, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción.

En relación al punto ”CUARTO” en el cual el demandante “reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio”, debe entenderse que lo que se está transando son los conceptos que ambas partes han aceptado le corresponden al demandante, pues no se transigen la acción ni el procedimiento.

En cuanto al punto “SEXTO” denominado cláusula de fidelidad y el “SEPTIMO” denominado cláusula penal, este Juzgado Superior NO le imparte la respectiva homologación por considerar que los mismos son contrarios a derecho, por cuanto la presente transacción integra un expediente de consulta pública.

Por cuanto la transacción involucra pagos parciales, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberá mantener el expediente, en el entendido de que no se podrá ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto las partes, dentro del plazo indicado en el acuerdo, consignen por ante la URDD la demostración o manifestación de los pagos acordados, a los fines legales consiguientes.


EL JUEZ

JUAN GARCÍA VARA

EL SECRETARIO

ALEJANDRO BOSCAN
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”