REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2005-0001600
En el juicio incoado por el ciudadano Tirso Ibaran Gualtero Morales, titular de la cédula de identidad número 3.189.243 y cuyos apoderados son los abogados Yelitse Chire, Oscar Reyes, Franklin Roselano Camperó, Juan Carlos Alfonzo, Alexis Trujillo y Juan Pacheco contra la sociedad mercantil denominada: “Central de Mini-Buses CEMINIBUS, c.a.”, domiciliada en Cúa, estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda, el 26 de junio de 1995, bajo el n° 6, tomo 259-A-Segundo, representada en juicio por los abogados Jossil Zambrano, Carmen Rivas, Eva Lozada y Hamilton Rodríguez; este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron diligencia en fecha 30 de junio de 2006 (folios 108-111 inclusive), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que la abogada Eva Lozada actuó conforme a las facultades que le fueron conferidas por su mandante (folios 62-67 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por Tirso Ibaran Gualtero Morales contra la sociedad mercantil denominada: “Central de Mini-Buses CEMINIBUS, c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.
2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
_____________________
CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
_____________________
KEYU ABREU.
En la misma fecha, siendo las dos horas y dieciocho minutos de la tarde (02:18 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
_____________________
KEYU ABREU.
Asunto nº AP21-L-2005-001600.
CJPA / afmq.-
01 pieza.
|