REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO n° AP21-L-2005-002204
En el juicio incoado por los ciudadanos Giovanny Antonio Ceballos Vega, Carlos Eduardo Herrera Salazar, Francis Dilia Padrón Rodríguez, Antonio José Aguilar Ruiz, Leoner Jesús Chávez Flores y Alexander Antonio Miranda Irigoyen, titulares de las cédulas de identidad números 11.121.645, 13.518.929, 11.688.639, 12.139.446, 13.426.580, 15.818.512, respectivamente y cuyos apoderados son los abogados Soravi Castillo, Mayerling Borges, Elias Sánchez y Evelyn Ulloa, contra las sociedades mercantiles denominadas: “Colgate Palmolive, c.a.”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del entonces Distrito Federal, el 13 de julio de 1943, bajo el n° 2.672, representada en juicio por los abogados Maria Bailey, Víctor Durán, Octavio Calcaño, Oscar Ochoa, Luis Álvarez, Álvaro González-Ravelo, Octavio Calcaño Aguilera, Ricardo Calcaño Aguilera, Judith Ochoa, David Sanoja, Gustavo Añez, Luis Álvarez, Mónica Ortín, Karina Barbieri, Leopoldo Romero, Mauricio Rodríguez y Erna Shellhorn; “Administradora Insumerca, c.a.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1999, bajo el n° 47, Tomo 281-A-Quinto y “Promociones Yau, c.a.”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2001, bajo el n° 89, Tomo 578-A-Quinto, representada estas últimas por los abogados Janeth Colina y Guillermo Trujillo; este Juzgado observa lo siguiente:
La ciudadana Francis Padrón, debidamente asistida por el abogado Eduardo Rodríguez, desistió de la demanda y cedió sus derechos litigios a la sociedad mercantil “Promociones Yau, c.a.” (folios 165 y 166). A su vez, la apoderada judicial de esta codemandada desistió de la demanda en su condición de cesionaria en la Audiencia de Juicio, por lo que el Tribunal considera consumado este medio de autocomposición procesal en referencia a esta demandante. Así se decide.-
Luego, la apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Herrera, Antonio Aguilar y Leoner Chávez y la representación judicial de las codemandadas “Administradora Insumerca, c.a.” y “Promociones Yau, c.a.”, presentaron escrito en fecha 22 de junio de 2006 (folio 278 y 279), mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción y en virtud que los abogados Mayerling Borges, Janeth Colina y Guillermo Trujillo, actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus mandantes (folios 13-15 inclusive, 168 y 169 todos con sus vueltos), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
En pronunciamiento a las transacciones cursantes a los folios 260-273 inclusive, referentes a los ciudadanos Giovanny Ceballos y Alexander Miranda, el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su homologación por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo señalado en el acta de fecha 13 de junio de 2006 (folios 255, 256 y 257), por lo que se insta a dichos demandantes a ratificar personalmente la manifestación de voluntad contenida en los escritos mencionados. Así se establece.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADO el desistimiento de la demandada efectuado por la sociedad mercantil “Promociones Yau, c.a.” (folios 165 y 166).
2°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por la apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Herrera, Antonio Aguilar y Leoner Chávez y la representación judicial de las codemandadas “Administradora Insumerca, c.a.” y “Promociones Yau, c.a.”, con motivo de la demandada intentada por los ciudadanos Giovanny Antonio Ceballos Vega, Carlos Eduardo Herrera Salazar, Francis Dilia Padrón Rodríguez, Antonio José Aguilar Ruiz, Leoner Jesús Chávez Flores y Alexander Antonio Miranda Irigoyen contra las sociedades mercantiles denominadas: “Colgate Palmolive, c.a.”; “Administradora Insumerca, c.a.” y “Promociones Yau, c.a.”, todos ellos debidamente identificados en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 LOPTRA.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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KEYU ABREU.
En la misma fecha, siendo las dos horas y cuatro minutos de la tarde (02:04 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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KEYU ABREU.
Asunto nº AP21-L-2005-002204.
CJPA / afmq.-
01 pieza.
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