REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de Julio de 2006.
196º y 147°


Asunto N° AP21-L-2005-004318

PARTE DEMANDANTE: GABRIEL ALEXIS ACOSTA YANEZ, venezolano, mayores de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.265.416.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR ELIAS OMAÑA GUERRERO, JOSE ISRAEL CORREA MONTAÑEZ y MARIA TERESA ARRIAGA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, abogados en libre ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.382, 83.574 Y 47.112 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES., Instituto Autónomo, conforme consta de la Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.069 Extraordinario, de fecha 06 de abril de 1967, y cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°. 4.332 Extraordinario, de fecha 03 de Octubre de 1991.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.-

MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACION




ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por demanda incoada por el ciudadano GABRIEL ALEXIS ACOSTA YANEZ, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.-
En fecha 30-6-2006, se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo en esa misma fecha.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Al interponer la presente demanda, la demandante y su apoderado judicial señalaron:
1. Que el objeto de la demanda es el beneficio de la jubilación por los años de servicios prestados al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de su mandante, ex -trabajador despedido, quien cumplía los requisitos para ser jubilado.-
2. Que su representados cumplía con los requisitos para ser jubilado según lo aprobado en la convención colectiva de los Trabajadores de Instituto venezolano de los Seguros Sociales, cláusula N° 72, Parágrafo Décimo y en el numeral cuatro del acata aclaratoria de fecha 15 de agosto de 1992.-
3. Que su representado ingresó en dicha institución el día 1 de febrero de 1989 y egresó el día 6 de abril de 1999, registrando en la misma un tiempo de servicio de diez años, dos meses y cinco días.-
4. Que por otra parte laboró en el Instituto Nacional de Hipódromos desde el 13/5/1979 hasta el 02/07/198, con una estadía en el mismo de cinco años, un mes y diecinueve días; asimismo trabajo en el Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial desde 2/01/1974 hasta el 1/1/1989, registrando un tiempo de servicio de catorce (14) años, once (11) meses y cero días, acumulando de esta manera un tiempo de servicio en la Administración Pública Nacional de 30 años, un mes y 24 días.-
5. Que su representado fue despedido de fecha 19/11/1999, sin ninguna causa que lo justifique y que cumplía con los requisitos para ser jubilado.-
6. Que el ultimo cargo desempeñado fue de Operador de Producción.-
7. Fundamentó su demandada además en los artículos 86, 89 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
8. Que en virtud de ello solicitan el Beneficio de Jubilación por los años de servicios prestados.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

No dio contestación a la demanda.-

ACERVO PROBATORIO:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

A los folios siete (07) y ocho (08) del expediente corren insertas documentales a las cuales se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se aprecian las constancias de trabajo expedidas a nombre del actor en fechas 6 de febrero de 1992 y 15 de Marzo de 2000, por el Instituto Nacional de Hipódromos y el Servicio Autónomo de Imprenta Nacional.-
A los folios nueve (09) y diez (10) del expediente, corren insertas documentales a las cuales se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las misma se aprecia la solicitud de otorgamiento de la jubilación y demás beneficios complementarios e inherentes a la misma, por el actor a la Presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.-
Al folio once (11) del expediente, corre inserta planilla de liquidación de prestaciones sociales, a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se aprecia el monto cancelado al actor con ocasión de la terminación de la relación laboral.-
A los folios doce (12) al catorce (14) del expediente, corre inserta copia de la Ley de Reestructuración del I.V.S.S., Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.921, de fecha 12-03-1992, se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
A los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente, corre inserta documental a la cual se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, copia de la Prorroga de la Ley De Reestructuración Del I.V.S.S Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.921, de fecha 12-03-1992, se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
A los folios diecisiete (17) al veinticinco (25) del expediente, corre inserta documental a la cual de conformidad con lo señalado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le concede valor probatorio, de la misma se aprecia la CONVENCION COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

La parte demandada no promovió prueba alguna.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Pasa de seguidas esta Juzgadora a pronunciarse con respecto al fondo de la controversia, si bien en el presente caso, la parte demandada en la oportunidad respectiva no dio contestación a la demanda, y por cuanto la misma goza de las prerrogativas del estado, se tiene como una admisión de hechos relativa.- En la oportunidad de pruebas tampoco la parte demandada promovió prueba alguna tendiente a desvirtuar los alegatos esgrimidos por la actora.-
Siendo entonces necesario verificar la procedencia de lo solicitado por la parte actora en cuanto a la solicitud del beneficio de jubilación, realizada por el ciudadano GABRIEL ALEXIS ACOSTA YANEZ, de la revisión del libelo de la demanda se evidencia que el actor solo laboró para el IVSS, por un lapso de 10 años, dos meses y cinco días, por tanto la cláusula aplicable a los fines de verificar si le corresponde o no el beneficio de jubilación por el solicitado , es la cláusula N° 73, denominada de la jubilación anticipada y que señala: “El Instituto conviene en otorgar la jubilación al trabajador que ha cumplido la edad de cincuenta y cinco (55) años y a la trabajadora que haya cumplido la edad de cincuenta (50) años y que haya trabajado para el Instituto durante quince (15) o más años, …..” del contenido de la cláusula antes transcrita, esta Sentenciadora pudo observar, que en el presente caso no se cumple con las dos (2) condiciones establecidas en la cláusula 73 de la Convención Colectiva, esto es, la edad de 55 años, y el tiempo de servicio por 15 años, ya que el trabajador tenía 25 años, 3 meses y 4 días, de tiempo de servicio prestado dentro de la administración pública, pero solo diez (10) de esos años de servicio, dentro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y para el momento de la terminación de la relación laboral 46 años de edad, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí sentencia con base al razonamiento antes explanado, negar el beneficio de jubilación al ciudadano GABRIEL ALEXIS ACOSTA YANEZ, y en consecuencia deben declararse sin lugar los demás pedimentos solicitados por el actor, que son accesorios al beneficio de jubilación; y así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: : declara: Primero: SIN LUGAR la demanda del ciudadano GABRIEL ALEXIS ACOSTA YANEZ contra el INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Tercero: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.-
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil seis (2006) . Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
ARIANNA GÓMEZ
EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SECRETARIO

HECTOR RODRIGUEZ