REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de 2006
196º y 147º


ASUNTO N°: AP21-L-2004-003792

Parte Demandante: ELEAZAR ARTURO MONTES PERALTA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.616.374.

Apoderado Judicial de la parte Demandante: JESUS URDANETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.338.

Parte Demandada: WACKENHUT VENEZOLANA, C.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: DAVID CALZADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.198.

Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, con ocasión a la demanda que por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ELIZER MONTES contra el ciudadano WACKENHUT VENEZOLANA, C.A., al respecto esta Juzgadora, observa que:
En fecha 18 de abril de 2005, este Juzgado dio por recibido el presente asunto, siendo providenciada las pruebas promovidas por las partes y fijada la audiencia en fecha 26 de abril de 2005.
En fecha 06 de Junio de 2005, se avocó al conocimiento de la causa quien suscribe, celebrándose la audiencia para el control de las pruebas promovidas por las partes, decidiéndose en dicha oportunidad difirir el dispositivo del fallo para el día 09 de junio de 2005 a las tres de la tarde.
En fecha 08 de junio las partes de muto acuerdo solicitaron la suspensión de la presente causa a partir de la presente fecha hasta el día 22 de junio de 2005 a los fines de llegar a un acuerdo, siendo homologada la solicitud en fecha 09 de junio de 2005.
En fecha 27 de junio este Juzgado fijó oportunidad para dictar el dispositivo del fallo, y en esa misma fecha las partes volvieron a solicitar la suspensión de la presente causa, siendo homologada por el Juzgado en fecha 28 de junio de 2005.
En fecha 18 de julio la parte actora consigna escrito de desistimiento de la acción.
En fecha 20 de julio de 2005, este Juzgado dictó auto mediante la cual se abstiene de homologar el desistimiento, hasta tanto no conste el consentimiento o aprobación de la parte accionada, instando además a las partes a consignar el acuerdo transaccional a los fines de impartirle la homologación y otorgarle efectos de cosa juzgada, vista la mención señalada en la diligencia anteriormente indicada.
Ahora bien, desde el 18 de julio de 2005 hasta la presente fecha 28 de julio de 2006, inclusive, ha transcurrido un año y ocho días aproximadamente, sin que las partes hayan realizado ninguna actuación en el presente procedimiento, lo que hace presumir que tanto la parte actora como demandada han perdido en interés del mismo, siendo por ello, aplicable la Perención de la Instancia, doctrina establecida en nuestro máximo Tribunal, a saber:
Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 369 del 15/11/2000:
"La regla general en materia de perención, expresa que el sólo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil".

Sala de Casación Civil, Sentencia Nro. 156 del 10/08/2000:
"La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Este instituto es, por tanto, de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo. "

II

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, decreta: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ELEAZAR MONTES contra WACKENHUT VENEZOLANA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza,

LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ DE QUERALES



El SECRETARIO

NELSON DELGADO


Nota: en esta misma fecha se público y registró la sentencia.

El SECRETARIO

NELSON DELGADO