REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AH22-X-2006-000015
Visto la diligencia de fecha siete (07) de julio de 2006, suscrita por el abogado PABLO MANUEL ARRAIZ SANTANA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita medida cautelar nominada sobre bienes propiedad de la parte demandada, este Juzgado se pronuncia a tenor de lo siguiente:
El objetivo de una medida cautelar es asegurar a través de la tutela judicial efectiva los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútiles las resoluciones dictadas por el Tribunal. Sin embargo, para la procedencia de estas medidas el Juez aunque disfruta de amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución tales como el Derecho de Propiedad, Derecho al Trabajo, Derecho a la Libertad Económica, etc.
El proceso cautelar se asienta como todo proceso en principios fundamentales que delimitan y orientan, su devenir. Este proceso está regido por los principios, de oportunidad y dispositivo. En tal sentido se exige la petición de la parte y la aportación de la parte interesada. De estos principios rectores del proceso cautelar deriva que la parte peticionaria debe cumplir ciertas cargas de alegaciones y pruebas a la hora de comunicar al órgano jurisdiccional su pretensión cautelar a fin de que se le conceda la tutela: el tipo, la cuantía, las razones que hacen entrever la justificación de la adopción de la medida.
Tanto la doctrina nacional e internacional como la jurisprudencia son uniformes en establecer los requisitos de procedencia de esta medida: Procedencia del buen derecho y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Estos dos requisitos son lo único que puede justificar que se dicten medidas judiciales sin contar con la presencia de la otra parte, adoptando como sistema de oposición y defensa el sistema diferido. En tal sentido el demandante que pretende una medida cautelar a su favor debe fundarla alegando las razones fundamentas o conocimientos de hechos, acontecimientos determinados de la vida, que lleven al juzgador al convencimiento que si existe un peligro probable que debe ser prevenido. Estos alegatos deben ser acompañados de medios de prueba que acrediten las circunstancias alegadas.
Es cierto que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo dadas las circunstancias especiales que gravitan en torno a la materia laboral, amplia los poderes del juez y dadas las circunstancias particulares alegadas por la parte podría prescindirse en gran medida la exigencia de elementos probatorios suficientes para acordar la medida, circunstancias que exigirá siempre el buen juicio del juez. El juez, desde el punto de vista de este juzgador debe analizar y verificar si el solicitante debe cumplir o no los requisitos antes mencionados en este caso concreto, especialmente si existe el temor fundado de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo y los riesgos que se corren de no otorgar la pretensión de la medida cautelar.
Estos dos requisitos son lo único que puede justificar que se dicten medidas judiciales sin contar con la presencia de la otra parte, adoptando como oposición y defensa el sistema diferido. En tal sentido el demandante que pretende una medida cautelar a su favor debe fundarla alegando las razones fundamentales o conocimientos de hechos, acontecimientos determinados de la vida, que lleven al juzgador al convencimiento que si existe un peligro probable que debe ser prevenido. Estos alegatos deben ser acompañados de medios de prueba que acrediten las circunstancias alegadas. Por cuanto no solo está de por medio la ponderación que debe hacer el Tribunal acerca de la procedencia o no de la pretensión de acuerdo a los requisitos legales; sino también el derecho de la defensa de la otra parte y los terceros interesados.
Se observa que es una simple pretensión que carece de fundamentación fáctica, por lo cual no están colmados los requisitos expuestos, considerando este Juzgador que la parte actora hasta la presente fecha no ha traído prueba que haga acordar al Juez una medida de tal naturaleza, por lo tanto en consecuencia se niega la medida cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE
EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”