REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de 2006
196º y 147°
ASUNTO: AP21-L-2005-001515

ACTA DE JUICIO
En el día de hoy, viernes veintiocho (28) de julio de 2006, siendo las 09:00 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Aperturada la Audiencia por el ciudadano Juez solicitó al Secretario informará sobre el motivo de la presente Audiencia y sirva constatar la presencia de las partes, quien informa a viva voz que el motivo de la presente Audiencia se encuentra circunscrito a demanda por Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ALFONZO GUERRERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número 8.753.675 contra COLECTIVOS VENLUZ, C.A. inscrita en el Registro II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 57, Tomo 86-A. de fecha 03 de Junio de 1994. Asimismo el ciudadano Secretario informa que una vez anunciado el acto por el ciudadano Alguacil no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado el ciudadano Juez constatada como ha sido la no comparecencia de las partes tanto demandantes como demandado en el presente acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la EXTINSION DEL PRESENTE PROCESO. Téngase la presente acta como Resolución en el presente proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN LOS COPIADORES DE SENTENCIA. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 ejusdem, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una Cámara de video. Asimismo, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo, el cual deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al veintiocho (28) día del mes de julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° y 147°.-
EL JUEZ DE JUICIO

OSWALDO FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

NELSON DELGADO

En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m.
EL SECRETARIO

NELSON DELGADO