REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001684
PARTE ACTORA: JOSE RESANO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RODRÍGUEZ MUDARRA, JOÉ RAMÓN NAVAS
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA C.B.A C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BRENDER y FELIX FIGUEROA
MOTIVO: RETRIBUCION DE SALARIO

Hoy, 13 de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ MUDARRA, inscrito en el IPSA bajo el No. 5.704, quienes actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE RESANO CONTRERAS, y el abogado FELIX FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el No. 29.441, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA C. B. A. C.A, ambas partes en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Entre, la empresa “ADMINISTRADORA C.B.A. C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el Nro. 3, Tomo 92-A-Pro., quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA” representada en este acto por el ciudadano FÉLIX FIGUEROA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.782.405, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 29.441, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresas antes identificada, según consta de instrumento poder, que cursa a los autos, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE RESANO CONTRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.978.372, mayor de edad, de este domicilio representado en este acto por los ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ MUDARRA abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.704, quien en lo sucesivo y, a los solos efectos del presente contrato, se denominará "EL DEMANDANTE", hemos acordado celebrar una TRANSACCIÓN -libre de toda coacción y apremio- de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, según las cláusulas que a continuación se indican: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” manifiesta que presentó reclamo identificado como el ASUNTO AP21-S-2006-001684 y que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, alegando que prestó servicios personales para la empresa desde el 09/03/1993 hasta el presente, en calidad de CONSERJE en el edificio denominado MAZAL, y que desde el año de 1996 no se le cancelado el Salario Mínimo legal sino que se le ha pagado un monto inferior al establecido por mandato del ejecutivo nacional. Igualmente sostiene que desde el año 1996 hasta la presente fecha tampoco le han cancelado las vacaciones y finalmente indica que en ese mismo orden ideas, que “LA EMPRESA”, le adeuda la Bonificación de Fin de Años contenida en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el periodo comprendido entre 1996 al 2005. SEGUNDA: “LA EMPRESA”, por su parte, sostiene que el actor trabajo desde 09/03/1993, hasta el 30 de Abril de 2006, ejerciendo OBRERO DE LIMPIEZA a destajo en el Edificio MAZAL, cuya jornada especial comprendía SEIS (6) HORAS SEMANALES ejecutadas durante dos días a la semana. TERCERA: A los fines de recibir el pago de sus pretensiones, EL DEMANDANTE solicita a LA EMPRESA el pago de los beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo y muy especialmente los siguientes conceptos: 1.- Por concepto de Retención de Salario Minino Nacional desde enero de 1996 al mes de abril de 2006, la suma de Bs. 12.353.077,00. 2.- Por concepto de Vacaciones Vencidas mas Bono Vacacional, desde enero de 1996 al mes de abril de 2006, la suma de Bs. 2.726.168,00. y; 3.- Por concepto de Bonificación de Fin de Años contenida en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el periodo comprendido entre 1996 al 2005, por lo que exige el pago de Bs. 1.029.475,00. Los conceptos demandados suman la cantidad de Bs. 16.108.720,00, monto por el cual estima su libelo de demanda. CUARTA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA: Vistos los alegatos del “DEMANDANTE”, la empresa expone: Admitimos por ser cierto que la relación de trabajo con el actor se inició en fecha 09/03/1993. Rechazamos que la relación laboral no haya terminado, pues el actor dejo de prestar servicios por su propia voluntad en fecha 30 abril de 2006, sin que haya ido a retirar su liquidación por el tiempo servido. Negamos que el actor ejerciera el cargo de CONSERJE en el Edificio MAZAL, lo cierto que el último cargo ejercido por la demandante fue de OBRERO DE LIMPIEZA a destajo. Negamos que el último salario mensual del demandante estuviese por debajo del salario mínimo, pues si se prorratea el referido salario dentro de la jornada efectivamente laborada por el actor, el monto percibido por hora laborada es superior al valor de una hora calculada con el salario mínimo nacional. Negamos, rechazamos y contradecimos por falso e incierto que el demandante tenga derecho a percibir cantidad alguna por concepto de vacaciones vencidas o Bono Vacacional, pues las mismas le fueron cancelada es su oportunidad. Negamos, rechazamos y contradecimos que la empresa adeude cantidad alguna de dinero por concepto de Salario Mínimo Nacional Retenido. Por todo lo antes expuesto, LA EMPRESA le ofrece al DEMANDANTE, con la finalidad de no solo terminar el presente juicio, sino incluso precaver cualquier diferencia en el futuro, debido a que el actor no ha cobrado su liquidación por los años de servicios la cantidad de 4.735.475,35 que comprende los siguientes conceptos:
Conceptos Días Total en Bs.
Prestación de antigüedad art. 108 L.O.T. 626 3.571.217,12
Intereses sobre prestaciones sociales 1.988.079,00
Utilidades fraccionadas, art. 174 L.O.T. (2006) 260.000,00
Vacaciones vencidas art. 219 L.O.T. (2006) 260.000,00
Bono Vacacional vencido art. 223 L.O.T. 125.000.00
Total 6.2042.96,12
QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: Ahora bien, no obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y atendiendo las codemandadas al pedimento formulado por “LA DEMANDANTE” en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente juicio y/o cualesquiera otros que pudieran existir a favor de “EL DEMANDANTE”; y dejando establecido concertadamente que la actividad desempeñada por el actor NO ERA LA DE CONSERJE, sino que se desempeño como OBRERO DE LIMPIEZA contratado a destajo, atendiendo igualmente al interés común de las partes de dar por terminada la reclamación judicial seguida por “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” con motivo del Contrato y /o relación de trabajo que existió entre ellas, sin que esto signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los argumentos expuestos por “LA DEMANDANTE” y/o convengan en los conceptos reclamados, las partes haciéndose recíprocas concesiones, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL, COMO MONTO DEFINITIVO DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN LA CLÁUSULA PRIMERA de la presente transacción, y por aquellos otros que le correspondan y/o pudieren corresponderle a “LA DEMANDANTE” la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), por los conceptos que se detallan a continuación:
Conceptos Días Total en Bs.
Prestación de antigüedad art. 108 L.O.T. 626 5.571.217,12
Intereses sobre prestaciones sociales 3.445.532,13
Utilidades fraccionadas, art. 174 L.O.T. (2006) 260.000,00
Vacaciones vencidas art. 219 L.O.T. (200572006) 260.000,00
Bono Vacacional vencido art. 223 L.O.T. 125.000.00
Bono Único 8.298.249,75
Total 18.000.000,00
El pago convenido se realizara en dos partes, la primera de ella a la firma de la presente transacción por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.00.000,00), la cual se hace mediante cheque N° 22498349 girado en contra del Banco Mercantil, y a favor del ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ MUDARRA, este pago lo recibe y lo acepta EL DEMANDANTE libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas contenidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, a través del cheque antes identificado. La segunda parte, estará sujeta a dos condiciones que deben coexistir para poder materializarse la cuota restante, la primera relativa al tiempo, el cual no podrá exceder de 120 días, contados a partir de la firma de éste acuerdo y en segundo lugar que el actor haga formal entrega, antes de los 120 días, de un inmueble que le fue dado en calidad de comodato, dentro de Edificio denominado MAZAL, sobre el cual se autoriza al DEMANDANTE a retirar las laminas de zinc y cualquier otro material que haya sido adquirido a sus expensas pero que no dañe la estructura original del espacio que le fue cedido en calidad de préstamo de uso. SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, EL DEMANDANTE declara haber sido asesorada debidamente por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por él, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “EL DEMANDANTE” expresamente manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas; asimismo declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de “LA EMPRESA” ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de “LA EMPRESA” incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que “EL DEMANDANTE” tuvo con “LA EMPRESA” que pudiera haberle correspondido por cualquier concepto durante el período señalado en la Cláusula PRIMERA del presente documento y/o en cualquier otro período anterior al mismo. En consecuencia, “EL DEMANDANTE” libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existen, a “LA EMPRESA.” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar contra la misma. SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE” conviene y reconoce que el pago de la suma neta que reciben en este Acto de parte de “LA EMPRESA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que “EL DEMANDANTE” tuvo con “LA EMPRESA” pudieran haberle correspondido como consecuencia del Contrato y/o relación de trabajo que tuvo con “LA EMPRESA” desde el 09/03/1993 hasta el 30/04/2006, o en cualquier período anterior, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, concepto, derecho, beneficio, obligación de cualquier índole o diferencia a su favor, con la cantidad señalada en la CLÁUSULA QUINTA “EL DEMANDANTE” se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que “EL DEMANDANTE” tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA.” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó “EL DEMANDANTE” por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante su relación de trabajo y/o con su terminación, así como por: prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, , subsidios legales y/o convencionales incluyendo el subsidio de transporte y alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; premios, bonos, gratificaciones, comisiones por ventas e incentivos y su incidencia en los demás derechos, beneficios y/o indemnizaciones laborales; beneficios en especie tales como los tickets restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL DEMANDANTE, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por “LA EMPRESA.”; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA.”. Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA EMPRESA.” ya que el actor, expresamente reconoce y conviene que con los pagos estipulados en la presente Transacción, nada más se le adeuda o le corresponde por éstos y/o por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, “EL DEMANDANTE” extiende a “LA EMPRESA.” el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios de indicados o por cualquier otro período anterior o durante éste, liberando a “LA EMPRESA” de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Igualmente, “EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que “LA EMPRESA” le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción, la Suma Neta mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos en este documento. “EL DEMANDANTE” declara además, que “LA EMPRESA.” nada más le queda a deber por ningún concepto. En tal virtud, cualquier cantidad de menor o mayor cuantía, queda imputada a la parte beneficiada por la vía Transaccional aquí escogida. OCTAVA: Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en el presente proceso judicial se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas. NOVENA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar la continuación del presente procedimiento judicial seguido por “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA”. OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a “EL DEMANDANTE” como ut supra se expuso. En tal virtud solicitamos del ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. NOVENA: LA EMPRESA solicita al Tribunal que se expedida sendas copias certificadas de la presente transacción y del auto que sobre ella recaiga. DÉCIMA: Ambos partes solicitamos que se dé por terminado el Juicio que “LA DEMANDANTE” ha incoado contra “LA EMPRESA” que corre inserto en el ASUNTO AP21-L-2006-001684 y que cursa por ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que se ordene el archivo del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SERGIO GARCIA LOZADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR