ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002560
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSÉ DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOREIVI SOTILLO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YEVELYN DE LOS ANGELES MANRIQUE Y JHUAN MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de julio de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada NOREIVI SOTILLO, inscrita en el IPSA bajo el No. 75.082, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano WILLIAMS JOSE DURAN, titular de la cédula de identidad No. 11.131.323, el cual se encuentra presente en este acto, la abogada CAROL ARANA, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.665, como apoderada judicial de la empresa COMPAÑIA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y el abogado JHUAN ANTONIO MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 36.193, como apoderado judicial de la parte codemandada SISTEMAS MULTIPLEXOR, S.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte codemandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 10.000.000,00), a los fines de dar por terminado el presente juicio y cancelar cualquier derecho laboral que pudiere corresponderle al actor por la labor prestada a sistemas multiplexor, incluidos en el libelo de la demanda, sin que eso signifique reconocimientos de derechos derivados de la Convención Colectiva de CANTV, siendo SMX, el único patrono del Trabajador. el mismo se cancelará a través de cheque a favor del trabajador, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006, en horas de la mañana, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte codemandada y en este acto desiste de la presente demanda contra CANTV, ya que el único patrono del Trabajador fue SISTEMAS MULTIPLEXOR y no CANTV. En este estado la representación judicial de CANTV. Expresa que una vez oída la exposición de la parte actora, conviene en condonar las costas del trabajador por desistimiento efectuado. En consecuencia la parte actora y la codemandada, de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SERGIO GARCIA


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE CANTV

APODERADO JUDICIAL DE SISTEMAS MULTIPLEXOR

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”