ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001771
PARTE ACTORA: MIGUEL YAJURE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR CACERES, MICKEL ENRIQUE AMEZQUITA PION, ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANDRES ROMERO
MOTIVO: COBRO DE HORA S PEXTRAS
Hoy, 07 de julio de 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MICKEL AMEZQUITA PION, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 97.648, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MIGUEL JAURE, y el abogado MANUEL ANDRES ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el No. 107.058, como apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A., ambas partes, en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 18.000.000,00), los cuales corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente juicio y el mismo se cancelará a través de cheque a favor del trabajador, el cual será cancelado, en dos (02) partes sucesivas de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS: 9.000.000,00), cada uno, el primer pago para el día 18 de julio de 2006 y un segundo pago para el día 18 de agosto de 2006, los mismos, se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, en horas de la mañana, monto que incluye todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí acordado, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. SERGIO GARCIA LOZADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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