ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000609
PARTE ACTORA: EDWIN DUQUE VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO DE LA CRUZ ARANGO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA E.G. C.A. y REPRESENTACIONES BAMBU ER, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MUÑOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 10 de julio de 2006 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano RAFAEL MUÑOZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.658 actuando en su condición de apoderado judicial de las empresas codemandadas DISTRIBUIDORA DORA E.G., C.A. y REPRESENTACIONES BAMBU ER, C.A. representación que consta en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano EDWIN ANTONIO DUQUE VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.113.741 a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. °. Este Juzgado en este acto hace entrega a la parte demandada del escrito de promoción de pruebas y elementos probatorios.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196
La Juez
Leticia Morales Velásquez
poderado Judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Ibraisa Plasencia Rendón
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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