ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000614
PARTE ACTORA: ANGEL MARIA FARINANGO AMAGUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEVELYN MANRIQUE
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT SOL Y SOMBRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 14 de julio de 2006 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YEVELYN MANRIQUE y MITZAIDA DEL CARMEN CARVAJAL abogadas en ejercicio e inscritas en el inpreabogado bajo los números 107.975 y 87.272, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano ANGEL MARIA FARINANGO AMAGUA venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 25.032.261, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano JUAN CASA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 24.529.408 encargado de la empresa demandada TASCA RESTAURANT SOL Y SOMBRA asistido por la Abogada DELLYA MENDOZA BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.131, los cuales han llegado al siguiente acuerdo a saber: la parte demandada TASCA RESTAURANT SOL Y SOMBRA, ofrece al ciudadano ANGEL MARIA FARINANGO AMAGUA antes identificado, en cancelarle en fecha 25 de julio de 2006 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,00), por concepto de Salarios caídos, Prestaciones Sociales y otros beneficios. En este estado las apoderadas judiciales YEVELYN MANRIQUE y MITZAIDA DEL CARMEN CARVAJAL antes identificadas en nombre de su representado ANGEL MARIA FARINANGO AMAGUA, aceptan la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda EL DEMANDADO por concepto de salarios caídos, prestación de antiguedad, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios dejados de percibir, vacaciones, bonos vacacionales, entre otros, que puedan corresponderle a LA TRABAJADORA se entienden compensado con el pago de la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa toda vez que se consigne copia del cheque recibido conforme por el trabajador. En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios.
La Juez

Leticia Morales Velásquez



La parte actora y Abogada Asistente




Parte demandada y Abogada Asistente




El Secretario
Ibraisa Plasencía Rendón






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”