ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001456
PARTE ACTORA: SIMON DARIO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA CUEVA DE IRIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KUNIO SAKAMA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy catorce (14) de julio de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el ciudadano KUNIO HASUIKE abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.979 actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada PANADERIA CUEVA DE IRIA, representación que consta en autos. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano SIMÓN DARIO VARGAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 8.218.455 no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez

Leticia Morales Velásquez






Apoderado Judicial de la Parte Demandada




La Secretaria
Ibraisa Plasencia Rendón






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”