ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002295
PARTE ACTORA: PEDRO BONIFACIO CEDEÑO LEON, GEORGE ALEXANDRO GUZMAN VASQUEZ, RENNE ALEJANDRO MORILLO, RICARDO JOSE NIEVES ALTUVE, RAFAEL EDUARDO DE JESÚS MARTÍNEZ MARTINEZ, DAVID ANTONIO REYES ROMERO y KERWIN BERNABÉ SIFUENTES PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA MATA
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL QUIÑONES y JHUAN MEDINA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de 2006, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes los ciudadanos RENNE ALEJANDRO MORILLO, , KERWIN SIFUENTES, GEORGE GUZMAN, RICARDO JOSE NIEVES ALTUVE y RAFAEL EDUARDO DE JESÚS MARTÍNEZ MARTINEZ debidamente representado por su apoderada judicial JOSEFINA MATA abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.202, asimismo, actuando en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO BONIFACIO CEDEÑO LEON y DAVID ANTONIO REYES ROMERO, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia los ciudadanos RAÚL QUIÑONES y JHUAN MEDINA abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 90.711 y 36.193, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A., representación consta en autos, los cuales han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada SISTEMAS MULTIPLEXOR S.A., ofrece a los trabajadores antes identificados en cancelarle la cantidad total de Bs. 120.000.000,00 discriminados de la siguiente manera: al ciudadano: RENNE ALEJANDRO MORILLO la cantidad de Bs. 19.000.000,00,; PEDRO BONIFACIO CEDEÑO LEON la cantidad de Bs. 16.000.000,00, DAVID ANTONIO REYES ROMERO la cantidad de Bs. 16.000.000,00; KERWIN SIFUENTES la cantidad de Bs. 15.000.000,00; GEORGE GUZMAN la cantidad de Bs. 15.000.000,00; RICARDO JOSE NIEVES ALTUVE la cantidad de Bs. 19.000.000,00 y RAFAEL EDUARDO DE JESÚS MARTÍNEZ MARTINEZ la cantidad de Bs. 20.000.000,00 en cinco pagos mensuales a partir del día 10 de agosto de 2006, los cuales serán distribuidos mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral por ante la. por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales. En este estado los ciudadanos RENNE ALEJANDRO MORILLO, KERWIN SIFUENTES, GEORGE GUZMAN, RICARDO JOSE NIEVES ALTUVE y RAFAEL EDUARDO DE JESÚS MARTÍNEZ MARTINEZ antes identificado, y la abogada JOSEFINA MATA en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO BONIFACIO CEDEÑO LEON y DAVID ANTONIO REYES ROMERO antes identificados aceptan la totalidad del monto ofrecido y la condición de pago. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez que se consignen copias de los pagos recibidos por los trabajadores . Asimismo, en este acto se hace entrega de los escritos de promoción y los elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderada Judicial
Apoderados Judiciales de la Parte demandada
El Secretario
Ibraisa Plasencia Rendón
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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