REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000022
PARTE ACTORA: YAJAIRA PEREZ y BERENICE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL ZAMORA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL CORTIJO EXPRESS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, (10) de Julio de 2006 siendo las 3:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAUL ZAMORA HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.075, en su carácter de apoderado judicial de las demandantes, acompañado de las demandantes Asimismo comparece RUBEN GUTIERREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 634.097, en su carácter de director de la demandada , RESTAURANT EL CORTIJO EXPRESS C.A., debidamente asistidos, por REINALDO GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.257; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: Las demandantes antes identificadas reclaman en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 4.259.204,80, discriminados de la siguiente manera: YAJAIRA PEREZ Bs. 2.243.415,10 y BERENICE RODRIGUEZ Bs. 2.015.789,72, Segundo: Por su parte la demandada antes identificada conviene en cancelar la sumas demandadas mas un monto adicional por concepto de mora e indexación, suma esta que ascienda a la cantidad de Bs. 5.585.897,10. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 5.585.897,10, mediante cheques de gerencia del Banco Banesco a nombre de cada una de las trabajadoras reclamantes de fecha 10 de julio de 2.006, por un monto de Bs., 2.878.156,70 para YAJAIRA PEREZ y Bs. 2.707.740,40 para BERENICE RODRIGUEZ. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgad .Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
Las Demandantes y su Apoderado Judicial
La Parte Demandada y su Abogado Asistente.
El Secretario.
Abg.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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