REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-000756
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000756
PARTE ACTORA: MARIA GORETTE CATANHO CANTANHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PADRINO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: "PLANSUAREZ, C.A."
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO OLIVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de Julio de 2006 siendo las 8:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PADRINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.513, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, acompañado de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada "PLANSUAREZ, C.A." debidamente representada por FRANCISCO OLIVO, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 45.329, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primera: Plantea "LA TRABAJADORA", que "LA EMPLEADORA", adeuda por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, la suma de NOVENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 93.787.166,86), correspondiente a los siguientes conceptos de: Prestación de Antigüedad: Bs. 17.131.111,11; Intereses acumulados: Bs. 4.872.72,82; Utilidades 2005: Bs. 4.000.000,00; Utilidades Fraccionadas: Bs. 2.333.333,33; Vacaciones 2003: 2.400.000; Vacaciones 2004: 2.400.000; Vacaciones 2005: 2.400.000; Vacaciones fraccionadas: 1.800.000; Indemnización por Despido: Bs. 11.666.667; Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Bs. 4.666.666,66, Indemnización 125 num. 2 Lit D: Bs. 4.666.666,66; y Salarios 15-Feb 2005 al 31 Julio: 35.450.000,00, según cálculos realizados por el Libelista, y que las partes declaran conocer. Segunda: Por su parte " LA EMPLEADORA”, rechaza los planteamientos y pretensiones a que se contrae los alegatos de "LA TRABAJADORA “, y que ha sido resumida en la cláusula anterior. Las razones de este rechazo con mayor exactitud están explanados en los siguientes hechos: Que "LA TRABAJADORA NUNCA se amparo por el presunto despedido, y por consiguiente no existe providencia administrativa que ordenase un supuesto reenganche y pago de salarios caídos, Que la terminación laboral fue de mutuo acuerdo entre las partes, por lo que mi representada mal podría adeudar monto alguno por los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Que mi representada siempre cancelo la totalidad de los salarios que pudo haber generado la "LA TRABAJADORA “ durante la prestación de sus servicios y mal puede adeudar salarios algunos. Como consecuencia de ello, la suma reclamada por "LA TRABAJADORA" como adeudada por " LA EMPLEADORA", es insostenible contablemente, dado que son rechazados algunos conceptos y cantidades en forma absoluta. Tercera: Ante los planteamientos asumidos por las partes que no coinciden en cuanto a montos y tampoco en conceptos, tendrían que ser resueltos mediante Sentencia Judicial, por lo que las partes acuerdan resolver las diferencias existentes por vía transaccional, considerando para ello, razones de economía procesal, de costos del proceso, y de un principio de buena fe, y del alea que supone un juicio y sus resultas para las partes, para así, cediendo derechos de cada una de las partes, suscriben el presente en las condiciones que seguidamente se especifican. Cuarta: En razón de los planteamientos asumidos hemos acordado lo siguiente: 1) Las partes han decidido establecer que la terminación de la relación laboral será entendida como TERMINADA DE MUTUO ACUERDO, en razón de ello los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO, no serían procedente y así lo reconoce "LA TRABAJADORA" y lo acepta LA EMPLEADORA. 2) Que en aras de dar por concluido el presente juicio, LA EMPLEADORA ofrece cancelar las prestaciones sociales que se determinarán más adelante y una Bonificación Especial, por la cantidad de Bs. 14.000.000,00, entendiendo que en la misma se encuentran contenidas cualesquiera diferencias que pudieren haber quedado a favor de LA TRABAJADORA, por concepto de eventuales diferencias en las prestaciones sociales del trabajador, tales como: Prestación de Antigüedad, vacaciones, utilidades, Horas Extraordinarias, Días de descanso y/o feriados y en fin, compensa éstos y cualquier otro crédito o concepto que pudiere "LA TRABAJADORA” tener como haber, no pagado o parcialmente cancelado previamente por LA EMPLEADORA, derivado o causado por y/o en ocasión de la relación laboral que unió a las partes. En consecuencia, y una vez transado el monto que conformará la presente Bonificación o liberalidad especial, “LA EMPLEADORA” ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 45.650.962,97), discriminado de la siguiente forma: Prestación de Antigüedad: Bs. 17.204.666,67; Diferencia Prestaciones Sociales Articulo 108 Parágrafo 1ero: Bs. 1.596.296,30; Utilidades: Bs. 4.000.000,00; Vacaciones: 3.186.666,66; Bono vacacional: 1.880.000,00; Utilidades Fraccionadas: Bs. 2.333.333,33; Vacaciones Fraccionadas: 900.000; Bono vacacional Fraccionado: 550.000,00; Bonificación Especial: Bs. 14.000.000. Quinta: A los efectos del pago de la suma ofertada “LA EMPRESA OFERENTE” hace entrega en este acto a "LA TRABAJADORA", un cheque numerado 61248731 y girado contra el BANCO DEL CARIBE, y a nombre de MARIA CATANHO, por la cantidad total de Bs. 45.650.962,00. Sexta: "LA TRABAJADORA", manifiesta su total conformidad y aceptación al contenido de la presente transacción y en consecuencia; al monto oferido; la forma de cálculo de los salarios base usados para los respectivos cálculos; Que su retiro de la empresa fue determinado por mutua voluntad entre las partes; De igual forma declara que suscribe la presente transacción laboral libre de coacción y por voluntad propia, de igual manera en este acto deja expresa constancia de que tiene conocimiento de los efectos de la suscripción de la presente Transacción laboral y conoce sus consecuencias, declarando su conformidad y aceptación. Séptima: Declara igualmente "LA TRABAJADORA ", que no tiene nada más que el reclamar por de los derechos laborales que pudieron haberse generado con motivo de la prestación de servicios brindada a favor de “LA EMPLEADORA”, ni por concepto ni cantidades distintas a la acordada por este medio, ya que debe entenderse que no se le adeuda ningún conceptos de: horas extras, días de descanso, días feriados, sobre tiempos, bonificaciones especiales, utilidades vencidas o fraccionadas, vacaciones vencidas o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado, diferencia salarial alguna, gastos de alimentación, por cuanto los conceptos aquí mencionados a los que pudo haberse hecho acreedor LA TRABAJADORA fueron honrosamente cancelados y tomados en consideración para sus respectivos cálculos prestacionales, y en caso de existir ya serán considerados como cancelados con la Bonificación especial cancelada en este acto y así lo reconoce "LA TRABAJADORA" en este acto. Octava: Ambas partes manifiestan que nada quedan a deberse por los conceptos expresados ni por ningún otro, renuncian mutua y recíprocamente a cualquier clase de acciones que pudieran corresponderles, y SOLICITAN LA HOMOLOGACIÓN de la presente transacción a este Honorable Despacho.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Apoderado Judicial
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plasencia
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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