REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000714
PARTE ACTORA: MANUEL JESUS BRICEÑO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL IMAGEN 99 (CONTRATISTA DE CANTV)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERLY NAVAS Y OTROS.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 10 de Julio de 2006 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas, MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 75.180, en su condición de apoderada judicial de la parte actora; Asimismo comparece la parte demandada GLOBAL IMAGEN 99 (CONTRATISTA DE CANTV) debidamente representada, por MERLY NAVAS Y MATILDE PINTO, inscritas en el IPSA bajo los Nros 66.843 y 47.541, respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La Parte Actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente su Reenganche y pago de salarios caídos, alegando que ingresó a la empresa en fecha 01/07/05, en el cargo de Instalador/ vendedor, en el horario de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., que devengaba como salario la cantidad de Bs. 950.000,00 mensuales y que en fecha 09/03/06 fue despedido sin justa causa. Segundo: Por su parte la parte demandada antes identificada conviene en que el despido lo hizo en forma injustificada, por lo que insiste en el despido; pero discrepa en cuanto al salario alegado por la actora al igual que la fecha de ingreso. Tercero: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han convenido en transar la presente causa por la cantidad de Bs. 2.710.149,17, discriminado en la liquidación que anexan, a los fines de que forme parte integrante del presente acuerdo, mediante cheque no endosable del Banco Provincial a nombre de MANUEL BRICEÑO, de fecha 10/07/06. Cuarto: En visto del acuerdo alcanzado ambas partes convienen que los honorarios serán sufragados por cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresa constancia que la Jueza le entregó a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Judicial de la Parte Actora.
Las Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plasencia
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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