REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001282
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001282
PARTE ACTORA: FRANCISCO MARQUINA ROSALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, JOSE GREGORIO BLANCA
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA CARACAS PUERTA DEL SOL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LIRA MIRANDA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de Julio de 2006 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 32.013 en su condición de apoderado judicial de la parte actora; Asimismo comparece la parte Demandada FUENTE DE SODA CARACAS PUERTA DEL SOL C.A debidamente representada, por CARLOS LIRA inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.877, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La representación judicial de la parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 18.815.306,18, por los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada antes identificada, conviene en los montos reclamados; pero opone recibos de pago de adelantos de prestaciones sociales: Tercero: La representación judicial de la parte actora acepta los recibos opuestos como pago de adelantos: Cuarto: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 17.870.000,00 por todos los conceptos detallados en el libelo, pagaderos mediante cheque a nombre del trabajador reclamante, de la siguiente manera: el primer pago de Bs. 5.000.000,00 el día 31/07/06; el segundo pago de Bs. 2.500.000,00 el día 30/08/06; el tercer pago de Bs. 2.500.000,00 el día 02/10/06; el cuarto pago de Bs. 2.500.000,00 el día 30/10/06, el quinto pago de Bs. 2.500.000,00 el día 30/11/06; el sexto y ultimo pago de Bs. 2.870.000,00 el día 08/01/07 todos a efectuarse por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho. Quinto: En vista del acuerdo alcanzado ambas partes convienen que cada parte cancelará los honorarios de los apoderados de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresa constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza


Abg. Vilma Leal.

El Apoderado Judicial de la Parte Actora.


El Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia R




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”