REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-001882
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001882
PARTE ACTORA: GIANCARLO ROSSI MAZZONIDELLE STELE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS CARDOZO
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS AVILA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALIA COIRAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos GIANCARLO ROSSI MAZZONIDELLE STELE en su carácter de parte actora, debidamente ASISTIDO de GLADYS CARDOZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.747; Asimismo comparece la parte demandada PREMEZCLADOS AVILA C.A debidamente representada por DALIA COIRAN inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.729, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación, el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 8.644.444,45, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la parte demandad, antes identificada acepta los conceptos reclamados por la parte actora con la excepción de las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, por ser el reclamante un personal calificado como de dirección. Tercero: La parte actora vista la exposición de la parte demandada acepta que efectivamente desempeñada funciones de dirección. Cuarto: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 5.644.444,44, por los conceptos detallados en el libelo a excepción de las indemnizaciones del artículo 125 de la LOT, que la sustituyen por las del artículo 104 de la LOT; que serán cancelados mediante cheque a favor del reclamante, por ante la oficina de la URDD, el día 25 de julio de 2.006 dentro del horario de despacho. Quinto: Ambas partes convienen que vista la transacción alcanzada, cada parte sufragará los honorarios de los abogados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza


Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Apoderada Judicial.

La Apoderada Judicial de la Parte Demandada

La Secretaria.-

Abg. Ibraisa Plasencia.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”