REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Trece (13) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-000075
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000075
PARTE ACTORA: HENRY ADOLFO RIVERA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS INTEGRALES CENINCA C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ANDREINA SEGNINI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Julio de 2006 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HENRY ADOLFO RIVERA MORENO en su condición de parte actora, debidamente acompañado de su apoderada Judicial PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 51.384; Asimismo comparece la parte demandada CENTINELAS INTEGRALES CENINCA C.A., debidamente representada, por MARIA ANDREINA SEGNINI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 82.620, , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 1.688.944,41, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada antes identificada acepta los conceptos reclamados, pero difiere en cuanto al monto, alegando que ya el trabajador reclamante recibió la cantidad de Bs. 938.944,44, quedando solamente una diferencia de Bs. 750.000,00, que esta dispuesta a cancelarle al trabajador de manera inmediata. Tercero: La parte actora vista la exposición de la parte demandada acepta sus alegatos. Cuarto: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 750:000,00, que el trabajador acepta en este acto a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque a nombre del trabajador, del Banco Mercantil, de fecha 13/07/06, la cual se consigna copia en el expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Apoderada Judicial.
La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.
La Secretaria.
Abg. Ibraisa Plsencia.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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