REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Julio de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2005-004133
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-004133
PARTE ACTORA: ALFREDO ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING KARINA ROSALES GONZÁLEZ.
PARTE DEMANDADA: "UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ACACENTRO"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA Y OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, (14) de Julio de 2006 siendo las 1:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MAYERLING KARINA ROSALES GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 93.798, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, debidamente acompañada de la parte actora ALFREDO ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ; Asimismo comparece la parte demandada "UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO ACACENTRO" debidamente representada por ZAMBRANO RAMÓN, titular de la cedula de identidad Nº V.-193.192, en su condición de Propietario de la Firma personal demandada, debidamente ASISTIDO POR ORLANDO ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 3107, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 5.808.323, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la representación judicial de la parte demandada antes identificada, al inicio de la audiencia preliminar y en las prolongaciones ha manifestado su inconformidad con el número de horas de clase reclamadas y las consecuencias jurídicas que están representan en los cálculos de las prestaciones así como las vacaciones reclamadas que fueron disfrutadas y canceladas, estableciendo que el numero de horas reclamadas, se reducen a la mitad. Tercero: La parte actora vista la manifestación de la parte demandada y corroborada con las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar acepta lo alegado por la parte demandada. Cuarto: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, por todos lo conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos, pagaderos en este acto mediante cheque del Banco Venezolano de Crédito de fecha 14/07/06 a nombre del reclamante ALFREDO MARTINEZ. Quinto: Visto el acuerdo alcanzado ambas partes reconocen que los honorarios de los apoderados judiciales de las partes serán sufragados por las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 59 parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza entregó a las partes las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La parte actora y su Apoderada Judicial de

El Apoderado judicial de la Parte demandada


La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”