ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000644
PARTE ACTORA: ANDRES ERNESTO RODRIGUEZ MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA (COMERCIAL CIENTIFICA C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS LANDER Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, (04) de Julio de 2006 siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANDRES ERNESTO RODRIGUEZ MEDINA en su condición de parte actora debidamente acompañado de su apoderada judicial CARMEN AIDA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 68.377; Asimismo comparece la parte demandada INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA (COMERCIAL CIENTIFICA C.A.), debidamente representada, por JOSEFINA MATA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.202; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que inició su relación de trabajo en fecha 15 de octubre de 1.992, para la DEMANDADA, que el tiempo de duración del contrato de trabajo que unió fue un tiempo de doce (12) años, ocho (08) meses y ocho (08) días, teniendo como cargo técnico radiólogo, finalizando la relación de trabajo por despido injustificado en fecha 23 de agosto de 2005, que como consecuencia de la relación de trabajo que lo unió con la demandada y el despido del cual fue objeto le corresponde el pago conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, en tal sentido reclama en su reforma de demanda los siguiente: 1.- La cantidad de Seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,00) por concepto de 150 días de antigüedad abrogada (compensación por transferencia letra b del artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de Bs.40.000,00 salario diario. 2.- La cantidad Treinta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil novecientos tres mil (Bs.34.186.903,00), relativo a la antigüedad consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.143.566,00 salario diario integral. 3.- La cantidad de Treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs.34.455.840,00), por concepto de indemnización por antigüedad y preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 240 días por Bs.143.566,00 salario diario integral. 4.- La cantidad de Noventa millones ochocientos sesenta mil bolívares, por concepto de utilidades generadas durante toda la relación de trabajo (utilidades Fraccionadas año 92, utilidades año 1993 al 2004, utilidades fraccionadas año 2005), a razón de 770 días por Bs.118.000,00 salario diario. 5.- La cantidad de Quince millones quinientos un mil seiscientos noventa y ocho bolívares (Bs.15.501.698,00), por concepto de bono vacacional generados durante toda la relación de trabajo (bono vacacional año 92-93, 93-94, 94-95, 95-96, 96-97, 97,98, 98-99, 99-00, 00-01, 01-02, 02-03, 03-04, 04-05 y bono vacacional fraccionado año 2005), a razón de 182,30 días por Bs.118.000,00 salario diario. 6.- La cantidad de Treinta y tres millones setecientos noventa y cinco mil seiscientos treinta y dos bolívares (Bs.33.795.632,00), por concepto de vacaciones generadas durante toda la relación de trabajo (vacaciones año 92-93, 93-94, 94-95, 95-96, 96-97, 97,98, 98-99, 99-00, 00-01, 01-02, 02-03, 03-04, 04-05 y bono vacacional fraccionado año 2005), a razón de 291,60 días por Bs.118.000,00 salario diario. 7.- La cantidad de Veinticinco millones setecientos setenta y cuatro mil doscientos cinco bolívares (Bs.25.774.205,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales acumulados.- Finalmente, estimó sus reclamaciones y su demanda en la cantidad de Doscientos cuarenta millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos setenta y ocho bolívares (Bs.240.574.278,00), por los conceptos laborales antes señalados y adicionalmente reclama los intereses de mora sobre la totalidad de la suma reclamada y la corrección o indexación monetaria.- SEGUNDA: LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice las pretensiones planteadas por el DEMANDANTE, ya que desconoce la relación laboral que invoca el demandante. La Demandada fundamenta su negativa en el hecho de que el demandante ejercía libremente su profesión de técnico radiólogo y la Demandada en modo alguno es patrono, ya que actuando simplemente como intermediaria en el proceso de cobro de los honorarios profesionales de los médicos o técnicos que ejercen libremente su profesión en su sede. COMERCIAL CIENTIFICA, C.A., recibe el pago que el paciente efectúa, directamente de éste o por medio de la empresa aseguradora de aquél, por la atención recibida por consultas radiológicas; una vez recibido el pago por parte del paciente y/o el seguro, mi representada retiene al profesional radiólogo el porcentaje del impuesto sobre la renta y un porcentaje por gasto administrativo, y luego le reembolsa a los técnicos o médicos, los honorarios profesionales originados por la atención de los pacientes, lo cual se ejecutó en el caso de Andrés Rodríguez a través de las sociedades civiles RADIOLOGOS DEL NUEVO SIGLO y ROCATEC, RADIOLOGOS ASOCIADOS. Así las cosas, en el presente caso, no se dan los elementos consagrados en el artículo 67 de la ley Orgánica del Trabajo, para considerar que estamos en presencia de un contrato de trabajo, por tal motivo todos los conceptos reclamados por ésta en la presente demanda son improcedentes.-TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante las declaraciones anteriores de las partes y a los fines de cerrar y dar por terminadas las pretensiones expresadas por el DEMANDANTE en el presente juicio y en el presente documento, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que el DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente juicio y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado entre el DEMANDANTE y la DEMANDADA, las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones, mutuamente conviene en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que el DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA, una Indemnización única total de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.55.000.000,00), que se discrimina de la siguiente forma: 1. La cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs.1.200.000,00) por concepto de 150 días de antigüedad abrogada (compensación por transferencia letra b del artículo 666 de la Ley Orgánica del trabajo, a razón de Bs.8.000,00 salario diario. 2.- La cantidad quince millones (Bs.15.000.000,00), relativo a la antigüedad consagrado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 250 días Bs.60.000,00 salario diario integral. 3.- La cantidad de Nueve millones (Bs.9.000.000,00), por concepto de indemnización por antigüedad y preaviso previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo a razón de 150 días por Bs.60.000,00 salario diario integral. 4.- La cantidad de ocho millones cuatrocientos mil bolívares (Bs.8.400.000,00), por concepto de utilidades Fraccionadas año 92, utilidades año 1993 al 2004, utilidades fraccionadas año 2005, a razón de 175 días por Bs.48.000,00 salario diario. 5.- La cantidad de ocho millones ciento sesenta mil bolívares (Bs.8.160.000,00), por concepto de bono vacacional año 92-93, 93-94, 94-95, 95-96, 96-97, 97,98, 98-99, 99-00, 00-01, 01-02, 02-03, 03-04, 04-05 y bono vacacional fraccionado año 2005, a razón de 170 días por Bs.48.000,00 salario diario. 6.- La cantidad de Once millones cuarenta mil bolívares (Bs.11.040.000,00), por concepto de vacaciones año 92-93, 93-94, 94-95, 95-96, 96-97, 97,98, 98-99, 99-00, 00-01, 01-02, 02-03, 03-04, 04-05 y vacaciones fraccionadas año 2005, a razón de 230 días por Bs.48.000,00 salario diario. 7.- La cantidad de dos millones doscientos mil bolívares (Bs.2.200.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales acumulados.- INDEMNIZACIÓN UNICA Y TOTAL: Bs. 55.000.000,00. CUARTA: EL DEMANDANTE acepta conforme, a su entera y cabal satisfacción, la Transacción presentada y declarada en las cláusulas anteriores, en consecuencia recibe la referida cantidad de dinero, que LA DEMANDADA le hace entrega en este acto a través de un (01) CHEQUE Nº 22037589, librado contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano ANDRES RODRIGUEZ, de fecha 04 de julio de 2.006, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.55.000.000,00).- QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA por los conceptos a que se refiere esta transacción. SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara formal y expresamente que ha recibido el cheque antes descrito a su entera satisfacción, por lo que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por concepto de la extinción del vinculo laboral que dio lugar a la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto laboral derivado de la misma, en consecuencia declara que LA DEMANDADA, nada le adeuda por los conceptos que de seguida se especifican: Prestaciones sociales, vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, utilidades contractuales fraccionadas, sueldos, sobresueldos, bonos vacacionales vencidos, bonos vacacionales fraccionados, antigüedad y compensación por transferencia de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre antigüedad, aumentos saláriales, horas extras, días domingos y feriados legales, bonos nocturnos, diferencia de sueldos, daños y perjuicios o incluso daño moral, Salarios caídos, salario integral promedio mensual y/o diario, salario normal promedio mensual y/o diario, salario variable mensual y/o diario, incidencia en el salario mensual normal o integral diario del bono vacacional y utilidades, horas extraordinarias-bono nocturno, indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, indemnizaciones regladas en el Código Civil, daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por algún otro concepto beneficio y derecho establecido en la Ley Orgánica del Trabajo derivados de la extinguida relación laboral que hubo entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, toda vez que este último ha recibido íntegramente el pago de todo lo regulado en la Ley Orgánica del Trabajo y las demás leyes que regulan la materia, así como en las anteriores a esta, ni algún otro concepto de carácter laboral causado directa o indirectamente por la extinción de la relación laboral, así como tampoco los intereses moratorios, corrección monetaria e indexación alguna, por cuanto con la suma antes mencionada, quedaron satisfechos todos los derechos legales que hubieran podido surgir de la relación de trabajo antes descrita. OCTAVA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de el ACUERDO, para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, así como respecto de aquellos que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados directa o indirectamente a la relación laboral que mantuvieron.- NOVENA: Las partes solicitan a este Tribunal, previa lectura del presente acuerdo se sirva impartir su homologación, otorgándole en tal sentido los mismos efectos de una sentencia definitivamente firme y una vez cumplidos con los términos y condiciones establecidos en el mismo, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica den Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1713 y siguientes del Código Civil. Solicitamos, se nos expida dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del autos de homologación que al efecto recaiga. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

La Parte Actora y su Apoderada Judicial


La Apoderada Judicial de la Parte Demandada.

La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”