ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000673
PARTE ACTORA: ALEXIS RAUL ROJAS ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CONSUELO MARQUES Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ALRUSZ ELECTRONIC C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA ESTEVES Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, (04) de Julio de 2006 siendo las 3.30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALEXIS RAUL ROJAS ALVARADO en su condición de parte actora, debidamente acompañado de su apoderada judicial CONSUELO MARQUES inscrita en el IPSA bajo el Nº 50.197, Asimismo comparece la parte demandada ALRUSZ ELECTRONIC C.A debidamente representada, por SONIA ESTEVES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.171, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La Parte actora, antes identificada reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 19.662.250,00, por los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo; La parte demandada antes identificada, acepta que efectivamente no le ha cancelado las prestaciones sociales al trabajador; pero niega el salario devengado por el trabajador en su escrito libelar: Tercero: La parte actora acepta el salario alegado por la demandada: Cuarto: Ambas partes con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 12.000.000,00, discriminados de la siguiente manera Antigüedad: Bs. 5.000.000,00; Vacaciones: Bs. 2.000.000,00; Bono Vacacional: Bs. 1.000.000,00; Utilidades: Bs. 2.000.000,00; Intereses de Prestaciones Sociales: Bs. 500.000,00, Indexación: Bs. 1.500.000,00, pagaderos de la siguiente manera Bs. 4.000.000,00 en este acto mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 04/07/06 a nombre de ALEXIS ROJAS; la cantidad de Bs. 4.000.000,00 pagaderos el día 14/08/06, por ante la Oficina de la URDD dentro del horario de despacho; y el último pago el día 16/10/06 por ante la Oficina de la URDD dentro del horario de despacho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.

El Trabajador y su Apoderada Judicial.


La Apoderada Judicial de la Parte Demandada


La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”