En el día de hoy jueves trece (13) de Julio de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad señalada por este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que llevar a cabo la Medida Ejecutiva de Embargo en el juicio incoado por el ciudadano: GERMAN MORENO PERNIA, titular de la Cédula de Identidad número: V-4.974.835, contra la empresa demandada PC DEPOT, C.A, decretada por auto de fecha 20 de abril de 2006, se trasladó y constituyó, siendo las 10:20 am, en la sede de la demandada ubicada en la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL SAMBIL, NIVEL ACUARIO, LOCAL AC-C-24; la Dra. NEREIDA HERNANDEZ GONZALEZ, Juez Titular de este Juzgado, el abg. ISRAEL ORTÍZ QUEVEDO, secretario del Tribunal, el ciudadano GERMAN MORENO PERNIA, parte actora en el presente juicio antes identificado, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado: HERMENEGIRDO GONZALEZ PULIDO, INPRE N° 88.594, notificándose de la misión del Tribunal al ciudadano: RAMON ENRIQUE ROMAN y OSWALDO CELICLIO MARIN, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-15.701.681 y V-6.908.637, en su carácter de vendedor y Director de Administración de la demandada, según se evidencia de copia simple del Acta- Constitutiva que presenta en este acto, quien solicitó un lapso de aproximadamente de 30 a 45 minutos, a los fines de que compareciera su abogado de confianza o representantes judiciales, vencido el lapso, compareció el abogado: DAVID ENRIQUE CASTRO, INPRE N° 25.060, quien acreditó su representación mediante copia simple del instrumento poder, y consignó copia del mismo. Por otra parte compareció el auxiliar de justicia: JUAN ACHIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 2.854.504, actuando en este acto en su carácter de perito avalador, quien prestó el correspondiente juramento de ley, jurando cumplir bien y fielmente con la misión encomendada. En este estado toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: “ A los fines de llegar a una transacción con respecto no solo a la ejecución del presente fallo, si no a los derechos laborales legales que le corresponden al trabajador y, dar por terminada la referida relación laboral a partir de la presente fecha inclusive ofrezco pagar los salarios caídos por la suma de Bs.
7.000.000, 00 que se expresan en el auto de ejecución, así como las prestaciones sociales que en un total arroja la suma de Bs. 10.800.000,00 discriminados así: por concepto de prestaciones sociales, preaviso la cantidad de Bs. 1.399.999, antigüedad la cantidad de Bs. 1.166.666,66, vacaciones vencidas año 2005 por un monto de Bs. 349.999,05; bono vacacional por un monto de Bs. 16.333,33; vacaciones 2006, por un monto de Bs. 373.333,28; bono vacacional año 2006, por un monto de Bs. 18.666,64; vacaciones fraccionadas año 2006, por un monto de Bs. 17.733,33; utilidades año 2006, por un monto de Bs. 349.999,05; utilidades fraccionadas año 2006, por un monto de Bs. 116.666,05, para un total general de Bs. 3.809.396,57. Todo lo cual será cancelado de la siguiente manera: la suma de Bs. 3.129.783, que le fue ya pagada al ejecutante en fecha anterior, esto es el 21-04-05, mediante cheque librado a su favor; en este mismo acto se cancela la suma de Bs. 5.000.000, de la siguiente forma, la cantidad de Bs. 2.500.000 en efectivo, y la diferencia, es decir Bs. 2.500.000, mediante cheque común girado contra BANCO BOLIVAR BANCO UNIVERSAL, N° 49000104, cuya copia simple se anexa a la presente acta, y la diferencia, esto es la suma de Bs. 2.670.217,57, para ser cancelado el día treinta de agosto de 2006, en la sede de la demandada, posteriormente serán agregadas a las actas procesales copias del referido cheque de pago suscrita por ambas partes, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora quien se encuentra presente en el presente acto expone: “Acepto la oferta realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, y acepto el convenimiento de pago, en los términos señalados, y terminada como fuera la relación laboral, no teniendo ningún concepto que reclamar a la demandada incluyendo costa y costos del juicio, solicitando al tribunal le sirva impartir la correspondiente homologación al acuerdo alcanzado. En este estado, este Juzgado vista las exposiciones que anteceden, suspende la medida de embargo decretada para el día de hoy, impartiéndole su correspondiente homologación, ordenando el traslado del tribunal a su sede natural siendo las 12:47 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:

La Juez

Nereida Hernández González


La Parte Actora y su Apoderado Judicial


El Notificado, Representante de la demandada y su apoderado judicial.



El Perito Avaluador



El secretario
Israel Ortiz Quevedo