Hoy, treinta y uno (31) de julio de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados HAYMIL GIL GARCÍA y TAHIDEE COROMOTO GUEVARA GUEVARA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 76.261 y 99.059, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demanda, respectivamente; quienes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada y expone: En nombre de mí representada ofrezco a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 2.000.000,00, el día 02 de agosto de 2006 y un segundo y último, por la misma cantidad el 30 de agosto de 2006, mediante cheques a nombre de la parte actora, en la sede de los Tribunales Laborales, es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone: Acepto en nombre de mí representado la cantidad antes mencionada en los términos y condiciones expuestos, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ

LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ


CLAUDIA YANEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”