Hoy, treinta y uno (31) de julio de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ERICA MARELEY PERDOMO SULBARAN, titular de la cédula de identidad Nro.- 6.339.675, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 111.342, quien actúa en su propio nombre y representación, y la abogada LIZ AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 49.196, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado a un acuerdo, en los términos siguientes: Con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados a la terminación del vínculo laboral con el SENIAT en virtud del procedimiento de calificación incoado por la ciudadana ERICA PERDOMO se conviene en el pago de las prestaciones sociales, intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como la indemnización del Artículo 110 ejusdem contentivo de la diferencia de los importes de Salarios y bonificaciones que le hubiere correspondido en ocasión del contrato a tiempo determinado que vinculaba a la ciudadana con el Organismo convenido desde el 15 de marzo de 2005 al 31 de diciembre de 2005. En este acto el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a través de su apoderada arriba identificada paga los derechos laborales que le correspondan a la ex-trabajadora, suma ésta que asciende a un total de: TREINTA Y UN MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 31.094.613,28). De manera discriminada EN PRIMER TÉRMINO se entrega en este acto cheque N° 00093900 a favor de la ciudadana ERICA PERDOMO girado contra el Banco Industrial de Venezuela, acompañado con copia de la Solicitud de pago N° 00093900, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.4.523.853,28), contentivos del pago de Prestación Por Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, diferencia por régimen de garantía y vacaciones fraccionadas, ello de conformidad con los Artículos 108 de la Ley Orgánica del trabajo. Dicho monto corresponde al tiempo de servicio prestado en virtud del contrato de trabajo a tiempo determinado que vinculó a la citada ex trabajadora con el SENIAT desde el 15-03-05 hasta el 31-12-05 sobre la base del salario Integral establecido en la relación de pago; según el criterio acogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 315 de fecha 20/11/01 y 13/03/02, que establece que el concepto previsto en el Artículo 108 ejusdem, entre otros se calculan hasta la fecha en que el trabajador dejó de prestar efectivamente sus servicios. Asimismo EN SEGUNDO TERMINO se hace entrega del segundo cheque N° 00093859 a favor de la ciudadana ERICA PERDOMO girado en contra del Banco Industrial de Venezuela, acompañado con copia de la Solicitud de pago N° 114360, por un monto de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.26.570.760,00); lo cual constituye el pago de la indemnización prevista en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo contentivo de la diferencia de los importes de Salarios desde el 07-06-2005 al 31-12-2005 que le correspondía por el contrato a tiempo determinado que vinculaba a la ciudadana ERICA PERDOMO con el SENIAT desde el 15-03-06 hasta el 31-12-05; además de las bonificaciones que se cancelaron durante ese período a los contratados del Servicio( Fortalecimiento de la calidad de vida, incentivo al ahorro, incentivo a la buena labor, bono cumplimiento de metas, complemento de la bonificación de Fin de año, Bono especial Navideño 2005, Bono único Navideño 2005); los cuales se especifican cuantitativamente en la solicitud de pago antes referida. En el entendido de que se ha cancelado todo lo adeudado a la parte demandante cumpliendo la normativa laboral vigente. La ex - trabajadora ERICA PERDOMO, arriba identificada recibe en este acto los dos cheques, Ambos arriba discriminados, quien acepta a su entera y cabal satisfacción sin que pretenda o aspire ninguna otra cantidad alguna en forma adicional. En tal sentido visto que el SENIAT ha cumplido con el pago de todos los conceptos laborales adeudados a la ciudadana ERICA PERDOMO y estando conforme, manifiesta de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento civil, desistir de la acción y del Procedimiento de Calificación de Despido que cursa ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas signado con el N° AP21-S-2005-1080 en contra del SENIAT; por cuanto ambas partes nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, por lo que en virtud de ello, la parte demandada manifiesta su voluntad de aceptar la figura de desistimiento y en consecuencia libera a la parte actora de cualquier pago de costas por el acto que se celebra, quedando canceladas todas y cada una de las obligaciones que les unieron al no haber deudas que cancelar por parte del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Las Partes en forma conjunta solicitan del Tribunal se homologue el presente acto de desistimiento de la acción y del procedimiento, se le dé el carácter de Sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada y en consecuencia se archive el expediente. En Caracas, a la fecha de su presentación. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega en este acto a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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