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ACTA
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001275
 PARTE ACTORA: GIOVANNI JOSE QUERALES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
 PARTE DEMANDADA: CASA FARRUCO, C.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA ALISET DIAZ GARCIA
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy once (11) de julio de dos mil seis (2006), siendo las  11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio GIOVANNI JOSE QUERALES contra CASA FARRUCO, C.A; se deja expresa constancia  que solo comparecieron los ciudadanos MANUEL NARCISO DE PONTE ABREU, en su carácter de Director de la empresa  y ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CASA FARRUCO, C.A; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y  se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
 El Juez
 
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 El Secretario
 La presente
 Abog. Israel Ortiz Quevedo
 
 
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
 
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