REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP21-L-2006-000280
Visto acta de embargo que precede, en la cual el ciudadano Héctor Manuel Morillo parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo, abogado José Ignacio LLovera Larez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.392 y el ciudadano Alfonso Biondo en su carácter de propietario de la demandada Automotriz Alfcars C.A, debidamente asistido por el abogado Miguel Torres, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.092, en la cual se deja constancia del acuerdo celebrado entre las partes, en tal sentido este Juzgado procede a Homologar dicho acuerdo dándole el carácter de cosa juzgada y deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago convenido. Cúmplase.
El Juez
Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
Claudia E. Yánez C.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”