ACTA



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001509
PARTE ACTORA: YESSY CESIBEL ROMERO HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Otto Pérez
PARTE DEMANDADA: “JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO VITTORIO”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Gregory Meneses
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes once (11) de julio de 2006, siendo las 09:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana YESSY CESIBEL ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.409.309 (cédula anterior CI N° E-82.095.337), debidamente asistida por el ciudadano OTTO PEREZ, titular de la cédula de identidad 12.084.956, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.765, igualmente comparece la ciudadana “MARÍA GARCIA DE LOPEZ”, titular de la cédula de identidad N° 10.807.326, en su carácter de representante de hecho de la parte demandada “JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO VITTORIO”, apartamento N° 2, piso 1 de dicho Edificio, debidamente asistida por el ciudadano GREGORY MENESES, titular de la cédula de identidad N° 10.181.356, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.850, como punto previo, las partes aclaran lo siguiente: La actora aparece en el libelo de demanda con el “N° E-83.356.983”, no obstante, manifiesta que el numero de cédula era antes de la Nacionalización “N° E-82.095.337” y con el cual se inscribió en el Seguro social obligatorio y fue el que se inició y terminó la relación laboral ( se anexa copia de la cedula actual y de un carnet del club de compradores). Dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de ONCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Antigüedad 108 LOT; días adicionales del artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, Vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año, reintegro de gastos e implementos de útiles de trabajo, intereses de mora, y cualquier otra concepto derivados de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En dos (02) cuotas por el monto y fecha siguiente: La primera cuota en este acto por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), en cheque de Gerencia N° 93035416, Cta N° 010501121521120335416, de fecha 10-07-06, del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora (Se anexa copia del cheque) y la segunda y última cuota para el día lunes catorce (14) de agosto de 2006 por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora. En caso de incumplimiento de la demandada, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la demandada estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, de igual forma se compromete a retirar el mobiliario que se encuentra dentro de la conserjería así como el que se encuentra en la terraza, apartamento 11 y pasillo de la bomba de agua del edificio, antes del 31-07-2006, entregando dicho inmueble libre de bienes y de personas. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia del cheque con que cancelará la cuota ante descrita. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza




Los Presentes

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”