ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002253
PARTE ACTORA: HUGO RAMON RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY DEL VALLE BRITO, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, JOSE IGNACIO LLOVERA, MARIA EUGENIA ALVAREZ, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA, ROXANA CABELLO, HECTOR ACOSTA VILLEGAS, IBETH RENGIFO
PARTE DEMANDADA: “CACHAPAS SANTA MONICA 777-7, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Edgar Acosta
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles doce (12) de julio de 2006, siendo las 09:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HUGO RAMON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.679.345, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JOSE LLOVERA, titular de la cédula de identidad 15.182.914, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.349, igualmente comparece el ciudadano EDMUNDO CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 1.459.283, en su carácter de representante legal de la parte demandada “CACHAPAS SANTA MONICA 777-7, C.A”, debidamente asistido por el ciudadano EDGARDO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 15.242.010, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.166, quien actúa a su vez en su propio nombre y representación, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma, las partes a través de la mediación del juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la actora como pago único la suma global de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos contenidos en el libelo de demanda, tales como: Antigüedad 108 LOT; días adicionales del artículo 108 LOT, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional (ya habían sido cancelados), indemnización del articulo 125 LOT (Preaviso y antigüedad), horas extraordinarias, comisión del 10% y cualquier otra concepto derivados de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada cancelará el monto arriba descrito a la actora de la siguiente forma: En tres (03) cuotas por el monto y fecha siguiente: La primera cuota para el día viernes catorce (14) de julio de 2006 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), en cheque a nombre del trabajado, la segunda cuota para el día lunes catorce (14) de agosto de 2006 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) en cheque a nombre del trabajador y la tercera y última cuota para el día viernes quince (15) de septiembre de 2006 por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) en cheque a nombre del trabajador. En caso de incumplimiento de la demandada, la actora podrá pedir la ejecución forzosa, por lo cual la demandada estará obligada al pago de costas y costos e inclusive Honorarios profesionales. La parte actora en forma expresa acepta los pagos acordados en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada ni por este ni por ningún otro concepto. COMPROMETIENDOSE la parte demandada a consignar mediante diligencia ante la URDD copia de los cheques con que cancelarán las cuotas ante descritas. Igualmente las partes acuerdan que de ser un día feriado, sábado o domingo la cancelación se efectuará el día hábil posterior. Asimismo, en caso de cumplirse cabalmente con el presente acuerdo, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que consten en autos los referidos pagos. Este tribunal deja constancia que en este acto se devolvieron escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, que fueron presentados al inicio de la Audiencia.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza


La Secretaria

Abg. Gleiber Meza




Los Presentes


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”