REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado (8°) Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de julio de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-001344

Vista la diligencia de fecha 10 de julio de 2006, presentada por los ciudadanos CARLOS MENDOZA, asistido por el abogado ANDRES MONTENEGRO, y el abogado GILBERTO RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante y demandada, respectivamente, mediante la cual presentan el escrito de transacción celebrado entre las partes, el cual una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez

Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria


Abg. Gleiber Meza


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”