ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000892
PARTE ACTORA: ROMMY MANUEL CEDEÑO GUANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY MANRIQUE NIEVES, LOLIBETH ARISMENDI
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Francisco Tagliapietra
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de julio de 2006, día y hora fijado 03:00 p.m.) para que tenga la lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ROMMY MANUEL CEDEÑO GUANCHEZ contra la demandada “CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: FRANCISCO TAGLIAPIETRA, titular de la cédula de identidad N° 5.893.946, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.448, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ““CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A”, según poder que consta en autos, e igual forma se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada no presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 195°
El Juez


Abg. Franklin Porras Mendoza

La Secretaria

Abg. Gleiber Meza





El Presente.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”