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ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001480
 PARTE ACTORA: MARIA ELENA CABELLO DE AVENDAÑO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
 PARTE DEMANDADA:   “H.L ARRUBLA”
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Edgar Rodríguez
 MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL
 
 En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de julio de 2006, día y hora fijado 09:00 a.m.) para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de ESTABILIDAD, incoado por la ciudadana MARIA ELENA CABELLO DE AVENDAÑO  contra la demandada “H.L ARRUBLA”. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano: MANUEL MUÑOZ, titulare de la cédula de identidad N° 14.166.395, en su carácter de  Director de Operaciones de la demandada, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.129.541, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.314, e igual forma se deja constancia que la parte actora, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que a la parte demandada presentó escrito de pruebas al inicio de la audiencia, el cual fue devuelto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil seis (2006). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 196°
 El Juez
 
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 
 El Secretario
 
 
 
 
 
 Los Presentes.
 
 “2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
 
 
 
 
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