REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000338
PARTE ACTORA: MENDOZA CANACHE JESUS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS M,. LABRADOR HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DE DECIERTO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 10 de Julio de 2.006 siendo la hora de despacho se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos MENDOZA CANACHE JESUS C.I. 11.940.108 en su condición de parte Actora, asimismo compareció su Apoderado Judicial el Abogado LUIS M,. LABRADOR HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 59.329, por otra parte se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte Demandada Abogado DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44. 783.quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo) mediante dos cheque a nombre del Trabajador anteriormente identificado Nros. 10351118 por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 3.000.000,00) del Banco Banesco, el segundo y ultimo cheque Nro. 32376940 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARFES ( Bs. 1.000.000,00) del Banco Banesco., mediante los presente pagos se cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas , Cesta Ticket, y reintegro por concepto de aportes al seguro social. La parte actora recibe en este acto los cheques identificado anteriormente, acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada SEGURIDAD AGUILAS DE DECIERTO por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.
La Juez
Abog. Arelis Jiménez
El Secretario
Parte Actora Apoderada Judicial Apoderada Judicial
Parte Actora Parte Demandada
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”