ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2006-000615
PARTE ACTORA:SEGUNDO ALBERTO CHISAG CALVACHI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEVELYN DE LOS A. MANRIQUE C.
PARTE DEMANDADA: TASCA SOL Y SOMBRA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: CASA TOAQUIZA JUAN ELÍAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2.006 siendo la hora de despacho, se deja constancia de la comparecencia de los Ciudadanos, por una parte la apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio YEVELYN DE LOS ANGELES MANRIQUE C. inscrita en el I.P.S.A bajo el N°: 107.975, por otra parte se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte Demandada Abogado MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 104.842 Así como del representante legal de la demandada, ciudadano CASA TOAQUIZA JUAN ELÍAS, portador de la cedula de identidad N°:v- 24.529.408, dejando Constancia en este mismo acto que la parte demandada ha consignado en copias simples, instrumento poder el cual acredita al apoderado Judicial antes señalado tal condición. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES CON 100/00 Bs (3.000.000,00) mediante un único pago realizado por medio de un cheque personal a nombre del Trabajador SEGUNDO ALBERTO CHISAG CALVACHI el cual se entregara el día 25 de julio del presente año en la sede de estos Tribunales del Trabajo. Mediante el presente pago se cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas y pago de salarios caídos., acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada TASCA SOL Y SOMBRA por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenara dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de lo aquí acordado.

La Juez

Arelis Jiménez
El Secretario



Apoderada Judicial Apoderado Judicial

Parte Actora Parte Demandada



Representante legal

Parte Demandada