REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP21-S-2006-000554



N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000554
PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:

En el día hábil de hoy, 10 de Marzo de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia del Apoderado Judicial de la parte actora Abogada GRACE PERNIA., , inpreabogado bajo el No.61.308., Asimismo compareció la apoderada judicial de la parte demandada Abogada ANA BEATRIZ SOLANO, inpreabogado No. 116.919, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 2.200.000,oo ) mediante dos cheque de gerencia números: 00130785 por UN MILLON SEISCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO ( 1.603.665,00); del Banco Provincial de la cuenta Nro. 0900000012 y cheque Nro. 00130761 del Banco Provincial de la Cuenta Nro. 0900000012. por Bolívares QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ( Bs. 596.335,00) los cuales cancelaran los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas , preaviso, indemnización por despido injustificado y los intereses devengados por esos conceptos, y la aplicación del Art. 110 de la L.O.T. La parte actora recibe en este acto los cheques identificado anteriormente, acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.

La Juez

Abog. Arelis Jiménez

El Secretario

Héctor Rodríguez





Parte Actora Apoderada Judicial Apoderada Judicial

Parte Actora Parte Demandada























“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”