N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000721
PARTE ACTORA. YOMAR ALBERTO ROJAS VELASCO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA. AURA MONCERRATE GARCIA MEDRANDA Y JUAN JOSE APONTE
PARTE DEMANDADA. SNACKS AMERICA LATINA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA ANDRES HERNANDO CARRASQUERO
MOTIVO CALIFICACION DE DESPIDO

En el de hoy siendo la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar se deja constancia que de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo el cual se regirá según las siguientes cláusulas: Siendo las 3:00 p.m. del día hoy, 27 de julio de dos mil seis (2006), comparecieron ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano YOMAR ROJAS VELAZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.444.367, parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el “DEMANDANTE”), asistido en el acto por el abogado JUAN JOSÉ APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.480.120, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.511; y por la otra parte, la empresa SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. (anteriormente denominada Savoy Brands Venezuela, S.R.L.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A-Sgdo, cuyo cambio de denominación social al actual quedó inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 3 de Abril del 2000, bajo el N° 18, Tomo 77-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "SNACKS”), debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio ANDRÉS CARRASQUERO STOLK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.096.210 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.070, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos; quienes ocurren ante este Juzgado a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que: (i) comenzó a prestar servicios para SNACKS el 20 de julio de 2001 hasta el 06 de marzo de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente; (ii) su cargo fue de vendedor detal, su último salario mensual fue de Bs.1.100.000,00 y su horario de trabajo era de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Con base a lo anterior, considera que tiene derecho a ser reenganchado en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que gozaba y el pago de los salarios caídos correspondientes. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE SNACKS: SNACKS considera que no está obligada a reenganchar al DEMANDANTE, y en consecuencia, tampoco a pagar salario caído alguno, ya que: (i) la causa de la extinción del vínculo laboral no fue un despido injustificado del DEMANDANTE; y (ii) SNACKS no fue empleador del DEMANDANTE sino COMERCIALIZADORA. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, luego de analizados los escritos de promoción de pruebas de las partes, así como las pruebas adjuntadas, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, las partes están dispuestas a llegar a una Transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el mismo les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento, por parte de SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del DEMANDANTE. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en extinguir definitivamente el vínculo que las mantuviera unidas, y adicionalmente fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.35.000.000,00) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción. Ambas partes acuerdan deducir del monto anterior la cantidad de Un Millón Trescientos Doce Mil Novecientos Setenta y Cinco Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.1.312.975,87) por concepto de finiquito del fideicomiso de prestaciones sociales y del fondo de ahorro, la cual será depositada directamente en la cuenta que mantiene el DEMANDANTE en el Banco Mercantil. El saldo restante, es decir, la suma de Treinta y Tres Millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Veinticuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs.33.687.024,13) será pagada por SNACKS y/o COMERCIALIZADORA al DEMANDANTE en la URDD del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 02 de agosto de 2006, mediante la entrega de un (1) Cheque a la orden del ciudadano Yomar Rojas Velazco, por la cantidad antes mencionada, que el DEMANDANTE recibirá a su más cabal y completa satisfacción. Asimismo, como consecuencia del pago reseñado en el presente documento, el DEMANDANTE extiende a SNACKS y/o a COMERCIALIZADORA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, y/o cualquier sociedad en la cual SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. Igualmente, SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, y/o cualquier sociedad en la cual SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, así como sus empleados, directivos y demás representantes, extienden al DEMANDANTE el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE expresamente conviene que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a SNACKS ni a COMERCIALIZADORA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, y/o cualquier sociedad en la cual SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente, SNACKS y COMERCIALIZADORA declaran que no tienen nada que reclamar al DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el DEMANDANTE, tales como: daño material o moral; todos y cada uno de los reclamos señalados por el DEMANDANTE en el libelo de la demanda y/o en la cláusula Primera de la presente transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por SNACKS y/o a COMERCIALIZADORA; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; Bono Reto y/o salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo con ocasión del procedimiento penal iniciado en contra del DEMANDANTE; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por SNACKS y/o COMERCIALIZADORA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: El DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción, SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados a SNACKS y/o COMERCIALIZADORA y la terminación de la relación de trabajo con éstas. OCTAVA: Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. NOVENA: El DEMANDANTE reconoce expresamente que el abogado ANDRÉS CARRASQUERO STOLK se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de SNACKS y para entregar cantidades de dinero. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo”
El Tribunal deja expresa constancia que no homologara el presente acuerdo transaccional hasta tanto no conste en auto copia de pago debidamente cancelados. Por otra parte la empresa se compromete en este acto a entregar al Trabajador anteriormente identificado, el finiquito de prestaciones sociales, la carta de despido del trabajador, asi como la forma 14-03 del I.V.S.S.








EL JUEZ



La Secretaria.





Parte Actora Apoderados Judiciales parte Actora Apoderada Judicial parte
Demandada.









“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”