REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP21-L-2006-001622
ASUNTO: AP21-L-2006-1522
PARTE ACTORA: FELIX JOSE GOLINDANO , Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 8.254.599
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE TAUIL MUSSO , inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 33.131
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE- VICE RECTORADO LUIS CABALLERO MEJIAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado a los autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Alegó la parte actora anteriormente identificada como FELIX JOSE GOLINDANO que comenzó a prestar servicios subordinados e ininterrumpidos para la demandada, UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE- VICE RECTORADO LUIS CABALLERO MEJIAS desde el 01 de Febrero de 1.990 , hasta el 08 de Marzo de 2002 , fecha en la cual fue despedido injustificadamente , devengando un ultimo salario mensual de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 2.100.000,00)
Alega igualmente la parte actora en el libelo, que desde la fecha en que renuncia a su cargo, le fueron inútiles todos los requerimientos que le hiciera a su patrono de los conceptos de los salarios que debían cancelárseles en contraprestación a los servicios que realizaba en forma personal.
La suma de los conceptos que conforman las pretensiones de el ciudadano FELIX JOSE GOLINDANO , arrojan como resultado la cantidad de DIECISEIS MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 16.023.916,00) , los cuales se detallan a continuación.
Salario Mensual Bs. 2.100.000,00
Antigüedad ( L.O.T. nueva)
Del 01/07/97 al 31/12/98
Bs. 348.394.,00
Del 01/01/99 al 30/04/00
Bs. 209.319,15
Del 01/02/00 al 31/12/00
Bs. 1.812.792,00
Del 01/01/02 al 08/03/02
Bs. 347.763,00
Días adicionales Art. 108 L.O.T ( 10 días de salarios adicionales en base al ultimo salario devengado que equivalen a )
Bs. 347.763,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 de la L.O.T (150 días )
Bs. 5. 216.445,00
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Art. 125 de la L.O.T (90 días )
Bs. 3.129.867,00
TOTAL GENERAL DEMANDADO POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: DIECISEIS MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 16.023.916,00)
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, la parte demandada no compareció a la misma; por tal motivo, este Tribunal expresó que la declaración de la admisión de los hechos, ha de estar sujeta a que la pretensión no sea contraria a derecho. Ahora bien, revisada como ha sido la misma, se verificó no ser contraria a derecho, motivo por el cual de seguidas, éste Juzgador pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:
Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tiene por admitido la fecha de ingreso, egreso, salario, cargo y motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Con relación a las pruebas incorporadas esta Juzgador ante su inquebrantable misión de revisar las mismas observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción ni la pertinencia jurídica de la pretensión. Así se establece.-
Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine lo correspondiente a los intereses sobre prestaciones sociales, causados durante la vigencia del vinculo laboral ( desde el 25/ 05/ 2004 hasta el 15/01/2006 ) tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de presentación de la demanda (11/04/2006) hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo el experto deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 08/02/2002, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FELIX JOSE GOLINDANO contra “ UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE- VICE RECTORADO LUIS CABALLERO MEJIAS ” . En consecuencia, se ordena al demandado a cancelar a la actora la suma de DIECISEIS MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 16.023.916,00)
que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del experto correrán por cuenta de la parte demandada.
Dado los términos del fallo, se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Siete (03) días del mes de Julio de 2006.
La Juez
Arelis M. Jiménez M.
El Secretario
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abog. Carlos Moreno
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”