REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000320
PARTE ACTORA: NELSON DAVID GUERRA PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BELKIS GUZMAN
PARTE DEMANDADA: TELE SUR
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LOYNAZ MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 03 de Julio de 2.006 siendo la hora y fecha señalada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la Presencia de la parte actora identificada como NELSON DAVID GUERRA PEREZ C.I. 14.312.985, Asistido por la Abogada en Ejercicio, inscrita en el inpreabogado BELKIS GUZMAN bajo el Nro. 53.973, asimismo compareció el Apoderado Judicial de la Empresa Demandada TELE SUR ; Abogado HECTOR LOYNAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 56.522, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada conviene en cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES CON 84/100 ( 9.821.750,80 mediante cheque del Banco Industrial de Venezuela Nro. 61633664 de la cuenta 00030080290001031089 mediante el presente cheque se pagaran los siguientes conceptos: Indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado , utilidades fraccionadas , Diferencia de Bono Alimenticio o Cestas Ticket, Diferencia de Salario, Salarios Caídos Art. 108 de la L.O.T. y Art. 125 de la misma norma .La parte actora recibe en este acto el cheque identificado anteriormente, y manifiesta que acepta los conceptos señalados por la parte demandada y otorga el más completo de los finiquitos, declarando que más nada tiene que reclamar a la empresa demandada por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto que tenga origen en la relación laboral que lo unió a la empresa. Por último solicitamos del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción y se le dé el carácter de cosa Juzgada, ordenándose dar por terminado el presente juicio y se archive el expediente, así como también solicitamos la devolución de los escrito de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar y se nos expida a cada parte copia certificada de la presente acta. Es todo”. En cuanto a la solicitud de las pruebas, este Juzgado deja expresa constancia que en este acto hace la devolución de las referidas pruebas y acuerda las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente.



En este estado el apoderado judicial de la parte demandada consigna calculo de prestaciones sociales elaborada por la empresa demandada.


La Juez

Abog. Arelis Jiménez

El Secretario






Parte Actora Apoderada Judicial Apoderada Judicial

Parte Actora Parte Demandada





















“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”