ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000604
PARTE ACTORA: DENNYS COROMOTO GONZALEZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIVIA LORENA CORDOVA LARES, MARISOL MARQUEZ DE NOBREGA, JOSEFINA AMÉRICA TRUJILLO R.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DEJAVU, C.A., CARLOS EDUARDO FRIAS OSIO y PEDRO VICENTE BELLO LUY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN, JESUS E. GUZMAN CAMPOS Y JESUS I GUZMAN MENDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,14 de Julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante esta Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas las ciudadanas NAIDA J. ZAPATA, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N° 3.667.633 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 18.979 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora DENNYS COROMOTO GONZALEZ MORENO, y ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.970.983 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.243 en su carácter de apoderada judicial de los codemandados CORPORACION DEJAVU y CARLOS FRIAS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Nosotros, Aleyda Méndez de Guzmán, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad números 3.970.983 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números, 11.243, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Corporación Dejavu C.A la cual se encuentra debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de agosto de 2002 bajo el N° 22 Tomo 694-A-QTO y de Carlos Eduardo Frías Osio. Venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-4.812.145 que en lo sucesivo a los efectos de este instrumento se denominará “LA DEMANDADA” por una parte, y por la otra, la ciudadana Naida Zapata venezolana mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 3.667.633, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado con el número 18.979, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Dennys Coromoto González Moreno titular de la cédula de identidad N° 4.484.065 suficientemente identificada en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA DEMANDANTE”.De mutuo acuerdo hemos convenido celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de darle fin, en forma definitiva e irrevocable al juicio que cursa por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Expediente AP 21-L-2006-000604 ; en la que la actora reclama los conceptos que se señalan a continuación Prestación de Antigüedad desde el año 2002 hasta 2004;Intereses sobre Prestaciones Sociales desde Octubre de 2002 hasta Julio de 2004 Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del Preaviso ; Vacaciones Bono Vacacional Fraccionado; 2003-2004 Utilidades Fraccionadas año 2004; Salarios caídos derivados de la Providencia Administrativa 330-05; Horas extra diurnas. Todo a tenor de las cláusulas que se enumeran a continuación:
PRIMERO: “A la DEMANDANTE” se ofrece cancelar todos los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, demás leyes y decretos conexos aplicables, que rige las relaciones laborales entre las partes, beneficios y derechos que ratifica en este acto le cancelaran conforme.
SEGUNDO: “LA DEMANDANTE” en virtud de la terminación del Contrato de Trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA” le ha reclamado por vía de demanda judicial, tal y como se evidencia del presente expediente, signado con el Nº AP 21-L-2006-000604 de la nomenclatura interna de este Tribunal, los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad desde el año 2002 hasta 2004;Intereses sobre Prestaciones Sociales desde Octubre de 2002 hasta Julio de 2004 Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del Preaviso ; por concepto de Vacaciones Bono Vacacional Fraccionado; 2003-2004 Utilidades Fraccionadas año 2004; Salarios caídos derivados de la Providencia Administrativa 330-05; Horas extra diurnas. . La suma de las cantidades reclamadas y por los conceptos discriminados ascienden a la cantidad de Bolívares 12.943.868.-
TERCERA: “LA DEMANDADA” rechaza, niega y contradice que se le deban a “LA DEMANDANTE” las cantidades reclamadas en la Cláusula anterior del presente Contrato de Transacción Judicial.
CUARTA: Sin embargo, las partes, tanto “LA DEMANDANTE” como “LA DEMANDADA” con el fin de dar por terminado el presente litigio y por cuanto lo más beneficioso para ambos es llegar a un acuerdo, convienen en celebrar una transacción en los siguientes términos “LA DEMANDADA” ofrece pagar a “LA DEMANDANTE” y ésta acepta y recibe en este acto a su entera y total satisfacción a través de sus apoderada, de manos de “LA DEMANDADA”, La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000) en cheque del BANCO CARIBE Nº 20.180.172 de fecha 14-06-2006, con objeto de cubrir todos y cada uno de los conceptos estipulados en la presente transacción. Los derechos que comprende la presente transacción son los establecidos en el presente instrumento y aquellos derechos que directa o indirectamente pudieran tener “LA DEMANDANTE” con ocasión del tiempo que la vinculó a “LA DEMANDANDA”.QUINTA: “LA DEMANDANTE” manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción en contra de “LA DEMANDADA”, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indirectamente, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones jurídicas que “LA DEMANDANTE” mantuvo con “LA DEMANDADA”, así como también renuncia a cualquier acción de estimación e intimación de costas y costos procesales incluida la de honorarios profesionales de abogado, producto del presente proceso o de cualquier otro que tenga conexión directa o indirecta con el mismo, ya que las relaciones sustanciales y procesales entre las partes han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, que sirve de finiquito total y absoluto para ambas partes. “LA DEMANDANTE” manifiesta que las cantidades recibidas, corresponde a todos y cada uno de los conceptos reclamados: Prestación de Antigüedad desde el año 2002 hasta 2004 ; Intereses sobre Prestaciones Sociales desde Octubre de 2002 hasta Julio de 2004. Indemnización por Despido Injustificado e Indemnización sustitutiva del Preaviso; Vacaciones Bono Vacacional Fraccionado; 2003-2004 Utilidades Fraccionadas año 2004; Salarios caídos derivados de la Providencia Administrativa 330-05; Horas extra diurnas. Y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Por lo que “LA DEMANDADA” no le queda a deber ninguna cantidad de dinero a “LA DEMANDANTE” por los conceptos anteriores mencionados, ni por ningún otro concepto y si alguna cantidad de dinero favoreciere a alguna de las partes, ésta quedará en beneficio de la que fuere favorecida por efectos de esta transacción.
SEXTA: Ambas partes declaran que la presente Transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos toda vez que ha sido celebrada de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del trabajo y 10 de su Reglamento, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil, ya que la misma contiene concesiones recíprocas, para terminar en forma definitiva el presente litigio y así precaver o evitar un litigio eventual o futuro, que pudiera considerarse con motivo de su celebración.
SÉPTIMA: Ambas partes, solicitan a este Tribunal, autorice la presente transacción, homologándola y pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del presente expediente, y se ordene la expedición de dos (2) copias fotostáticas certificadas, de la presente transacción. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .En virtud que se cancelo el monto transado se ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, expídanse por secretaria, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

La Jueza

El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas


La apoderada judicial de la parte actora


La apoderada judicial de la parte demandada


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”