REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2006-002386
PARTE ACTORA: GERMAN ENRIQUE JIMENEZ BENEDETTI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CARDONA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADELNOURD O INVERSIONES VIRTUALIA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DELMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA

La presente acción se inicio por demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana MARIA AUGENIA CONTRERAS en fecha 30 de mayo de 2006 en nombre y representación del ciudadano GERMAN ENRIQUE JIMENEZ BENEDETTI contra la empresa GUSTAVO ADELNOUR por las razones y motivos expresados en dicha libelo. En fecha 22 de junio de 2006 este despacho ordeno según auto a la parte actora corregir su libelo por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de las incongruencias que presento el libeloen cuanto al concepto demandado de indemnización de antigüedad donde se expreso “ le corresponde por este concepto la cantidad de doscientos trescientos mil bolívares ( Bs. 3.000.000)” y los tachones que se hicieron en bolígrafo que violentan el derecho a la defensa, ordenándose presentar un nuevo escrito con el texto completo corregido, por lo cual se ordeno librar boleta de notificación correspondiente a la parte actora. La apoderada judicial de la parte actora el día 12 de mayo de 2006, presento diligencia donde presume haber corregido lo ordenado por el despacho, mencionando solo en dicha diligencia lo siguiente: “En vista de a orden emitida por el Tribunal de la causa, procedo a corregir la demanda en los siguientes términos: “el nombre del representante legal de la demandada es GUSTAVO ABDELNOUR”. Es todo. “…”
II
MOTIVA

Establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenará al solicitante, con apercibimiento de perención, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se le practique…”

Así las cosas revisada las actas procesales se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado por este despacho en auto de fecha 22 de junio de 2006 en la supuesta corrección que efectuó el día 12 de mayo de 2006, pues, lo ordenado fue que presentare un nuevo escrito libelar corrigiéndolo en su totalidad por las tachaduras y errores cometidos y que aclarada a quien se demanda, siendo que en el libelo original se dice que se demanda a INVERSIONES VIRTUALIA S. A, donde luego se tacha en bolígrafo y se coloca como demandado al ciudadano GUSTAVO ADELNOUR, y en el escrito de corrección se dice que el representante legal de la demandada es GUSTAVO ADELNOUR, por lo cual existe una confusión mayor de saber si se demanda a una empresa o a un patrono personalmente, lo que hace forzoso a este despacho considerar la inadmisibilidad de la presente acción. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente acción de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GERMAN ENRIQUE JIMENEZ BENEDETTI en contra de GUSTAVO ADELNOUR O INVERSIONES VIRTUALIA C. A. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 196° Y 147°
La jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas

En este misma fecha se público y registro la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Oscar Javier Rojas
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”