ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001462
PARTE ACTORA: ZULAY CAROLINA CEDEÑO PAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARLENE SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: COMA CUISINE C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO V. RAMOS RANGEL
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2006, siendo las 12:13 del mediodía, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ZULAY CAROLINA CEDEÑO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.459.968 en su carácter de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio, MARLENE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.427.117 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.455 y PEDRO V. RAMOS RANGEL, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 6.913.745 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMA CUISINE C. A, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: En virtud de las facultades que me confiere el poder otorgado por mi mandante y en función de lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de mi representada persisto en el despido de la trabajadora y a los efectos ofrezco pagar en este acto los salarios caídos y las indemnizaciones de despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que según liquidación de la cual consigno copia asciende al monto total de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS ( Bs. 3.929.106,11) , según cheque N° 84539784 librado contra la cuenta N° 0105-0161-07-1161051899 cuyo titular es COMA CUISINE C. A del banco Mercantil por la cantidad antes expresada a favor de la actora y de fecha 26 de julio de 2006. Es todo. En este estado la actora asistida de su abogada expone: revisado los montos detallados en la liquidación y asesorada por mi abogada libre de coacción y apremio acepto el monto ofrecido por la demandada ya que los cálculos están ajustados a los requerimientos de Ley quedando conforme con todos y cada uno de los mismos, declarando que en este acto recibo el cheque antes descrito por el monto expresado a mi entera y cabal satisfacción, declarando igualmente que con el presente acuerdo nada más queda a deberme la demandada por los conceptos discriminados en la liquidación aquí anexa ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió a la demandada, dándole el más amplio y total finiquito. Es todo. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo dándole efecto de Cosa Juzgada, y se nos expidan sendas copias de la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud del pago efectuado se ordena el cierre y archivo del presente expediente. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas de la presente acta. Expídanse por secretaría.
La Jueza
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Oscar Javier Rojas
El apoderado judicial de la parte demandada
La actora y su abogada asistente
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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